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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de normas Deróganse las siguientes normas: 1. El Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 002-2009-VIVIENDA, Nº 016-2009-VIVIENDA, Nº 017-2009-VIVIENDA, Nº 002-2010-VIVIENDA, Nº 007-2010-VIVIENDA, Nº 013-2012-VIVIENDA y Nº 009-2013-VIVIENDA, con excepción del Capítulo V del Título III del citado Reglamento, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF. 2. El Decreto Supremo Nº 014-95-MTC, Decreto Supremo que dicta disposiciones referidas al saneamiento legal de los bienes inmuebles del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 3. El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2009-VIVIENDA. 4. El Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, Decreto Supremo que amplía los alcances del Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los organismos e instituciones a que se re fi ere la Ley Nº 27493. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES TÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regulando las actuaciones y procedimientos que permitan una e fi ciente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, con fi able e interconectada, y contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado. Artículo 2.- Normativa aplicable a los predios estatales 2.1 Las facultades, atribuciones, privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado y las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como los actos de adquisición, administración, disposición, saneamiento, custodia, defensa y recuperación respecto de los predios estatales, se rigen por la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las normas complementarias y conexas. 2.2 Los actos que se aprueben sobre los predios de propiedad de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector Defensa, universidades públicas y empresas estatales, se rigen por lo dispuesto en sus respectivas Leyes y, en lo que fuere aplicable, por las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.3 No se encuentran comprendidos en la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aquellos aspectos que se rigen por normativa especial. Artículo 3.- Términos3.1.- Abreviaturas: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: 1. Entidad: Entidad pública comprendida en el artículo 8 del TUO de la Ley. 2. Ley Nº 29618: Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. 3. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4. TUO de la Ley: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA. 5. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.2.- Siglas: En adelante, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. CAD: Computer - Aided Design (Diseño Asistido por Ordenador). 2. CUS: Código Único SINABIP. 3. DGA: Dirección General de Abastecimiento. 4 DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 5. DNI: Documento Nacional de Identidad. 6. GIS: Geographic Information System (Sistema de Información Geográ fi ca). 7. LAM: Línea de más Alta Marea. 8. ORPE: Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal. 9. RUC: Registro Único de Contribuyentes. 10. SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 11. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales. 12. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento. 13. SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales. 14. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 15. UTM: Universal Transversal Mercator (Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator). 3.3. De fi niciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Actuaciones: Son las acciones relacionadas a la supervisión, custodia, defensa, recuperación, saneamiento físico legal, registro en el SINABIP y las demás relativas a la gestión de los predios estatales. 2. Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que