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3 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / Res. Nº 513-2021-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima 68 Res. Nº 514-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita 69 Res. Nº 515-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media 69 Res. Nº 516-2021-MP-FN.- Designan Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Prevención del Delito de Puno en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno 70 Res. Nº 517-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Leoncio Prado 70 Res. Nº 518-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno 71 Res. Nº 519-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica 71 Res. Nº 520 -2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios 71 Res. Nº 521-2021-MP-FN.- Designan Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaylas, Distrito Fiscal de Áncash, en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao 72GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Decreto Nº 001.- Modifican los Decretos Regionales Nºs. 0002, 000010, 00004; aprueban en el marco del Sistema Regional la creación de los nuevos Grupos Técnicos Regionales y la conformación de sus integrantes, y dictan diversas disposiciones 72 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Acuerdo Nº 008-2021-MDMM.- Aprueban el Saneamiento Físico Legal de predio a nombre de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 77 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA R.A. Nº 445-2020-MPA-” A”.- Aprueban el Plan de Desarrollo de Las Personas de la Municipalidad Provincial de Ayabaca 78 R.A. Nº 464-2020-MPA-” A”.- Aprueban el Manual de Procedimientos (MAPRO-2020) de la Municipalidad Provincial de Ayabaca 79 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31165 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, PERMITIENDO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS U OTROS SIMILARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CONCILIATORIO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación, con la fi nalidad de permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identi fi cación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio. Artículo 2. Modi fi cación de artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación Modifícanse los artículos 5, 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19-A, 24, 26, 28, 30-C y 30-E de la Ley 26872, Ley de Conciliación, en los siguientes términos: “Artículo 5. De fi nición La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de con fl ictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fi n de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al confl icto. La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento”. “Artículo 10. Audiencia Única La audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fi nes previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identi fi cación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el