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14 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano Que, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (...)”; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que Petróleos del Perú - Petroperú S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Re fi nería Talara”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido a favor de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “ Central Térmica Re fi nería Talara” con una potencia instalada de 102.34 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura. Artículo 2.- Disponer que Petróleos del Perú - Petroperú S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras remitido por dicha empresa. Artículo 3.- Disponer que Petróleos del Perú - Petroperú S.A. opere la “Central Térmica Re fi nería Talara”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1941238-1 Aprueban la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP” y el “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2021-MINEM-VMH Lima, 8 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 006-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 264-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas - MINEM: i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masi fi cación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 035- 2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el bene fi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas de fi nidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 268-2015-OS/CD, rati fi cada por la Resolución Viceministerial N° 021-2020-MINEM/VMH, se aprobó el “Procedimiento para la identi fi cación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP”; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi có, entre otros dispositivos, el artículo 6; los literales a), b) y d) del numeral 12.3 y numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento del FISE; estableciéndose nuevos criterios para la identi fi cación de los bene fi ciarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP; por lo que el Procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 268-2015-OS/CD debe derogarse y en su lugar debe aprobarse un nuevo Procedimiento que considere los nuevos criterios; Que, adicionalmente, el citado Decreto Supremo N° 004-2021-EM modi fi có la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE; estableciendo la ampliación de la compensación social que se aplica en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, a las demás provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución;