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15 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / a fi n de garantizar que la determinación de dichas zonas sea progresivo y priorizado de acuerdo a los criterios que defi na el Administrador del FISE en concordancia con la sostenibilidad del FISE y los proyectos de masi fi cación de gas natural a nivel nacional; Que, de otro lado, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo N° 004-2021-EM, estableció, entre otros, que el Administrador del FISE aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado el referido el Decreto Supremo, el procedimiento para determinar las características de la vivienda y los criterios de priorización para la asignación de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP; Que, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo N° 004-2021-EM y en el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE, corresponde aprobar un nuevo procedimiento de identi fi cación de bene fi ciarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP que considere los criterios señalados en el mencionado artículo 6 del Reglamento FISE; asimismo, debe aprobarse el listado de las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación de acuerdo a la priorización y los criterios establecidos por el Administrador del FISE; Que, a través del Informe N° 06-2021/MINEM-DGH- FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la aprobación de un nuevo Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP; así como, la determinación del listado de provincias donde se aplicará un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh para determinar a los potenciales bene fi ciarios y se asignará un Vale de Descuento FISE de S/ 32.00 soles a los bene fi ciarios que cumplan con los criterios establecido en el artículo 6 del Reglamento FISE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, el mismo que como anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Aprobar el “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, el mismo que como anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto el “Procedimiento para la identi fi cación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 268-2015-OS/CD. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1942756-1Aprueban el “Procedimiento para Ejecutar el Programa de Promoción de Conversión de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2021-MINEM/VMH Lima, 9 de abril de 2021VISTOS: El Informe Nº 010-2021/MINEM-DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 267-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fi nes, a la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, la Ley FISE en su numeral 9.1 del artículo 9 señala que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, señala que el FISE destina los fondos necesarios para la masi fi cación del uso del gas natural, mediante fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a GNV, a que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley FISE; Que, el numeral 10.6 del citado artículo, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, dispone que el Administrador del FISE desarrolla las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la veri fi cación de las condiciones para ser bene fi ciario FISE, así como la implementación, difusión y supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV. Adicionalmente, el Administrador puede suscribir convenios con instituciones registradas en el