Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / menores de 12 meses, viabilizando el ejercicio de sus derechos; Que, en ese sentido, resulta necesario exceptuar la permanencia mínima de tres (3) meses establecida en el sub numeral 5.7. del numeral 5 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS para que se puedan incorporar aproximadamente 28,897 usuarios nuevos (incluye reemplazos de egresados) alcanzando al cierre del mes de junio de 2021 la captación total aproximada de 69,520 niñas y niños; Que, asimismo, a fi n de cumplir con las dos (2) visitas domiciliarias o contactos que se deben realizar mensualmente conforme a lo establecido en el sub numeral 7.1.2 del numeral 7.1 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS, así como asegurar la articulación con la Instancia de Articulación Local y con los prestadores de los servicios del paquete integrado, la captación de niñas y niños se debe realizar hasta el 15 de junio de 2021 exceptuándolos de la permanencia mínima señalada en el numeral 5.7 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS; ampliando de esta manera la posibilidad de que más niñas y niños logren acceder al paquete integrado de servicios priorizados para menores de 12 meses, en el marco de la Intervención Temporal para la Primera Infancia. Que, la referida propuesta no genera mayores gastos a los ya asignados para la ejecución de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, por lo que no se requiere de recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Ley Nº 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1.- Captación de niñas y niños en el marco de la Intervención Temporal para la Primera Infancia. Establecer que el Programa Nacional Cuna Más realice la captación de niñas y niños para el acompañamiento y seguimiento al acceso del Paquete Integrado de Servicios Priorizados para menores de 12 meses, hasta el 15 de junio de 2021, exceptuándose a dichas captaciones de la permanencia mínima señalada en el sub numeral 5.7 del numeral 5 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS que aprueba los “Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19”. Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto asignado al Programa Nacional Cuna Más en el año 2021, para la Intervención Temporal para la Primera Infancia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1943121-2Aprueban la Directiva N° 002-2021-MIDIS, Directiva para la Gestión Articulada de los Equipos Territoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2021-MIDIS Lima, 9 de abril de 2021VISTOS:El Memorando N° D000112-2021-MIDIS-VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000175-2021-MIDIS-VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Proveído N° D001745-2021-MIDIS-SG, de la Secretaría General; el Informe N° D000164-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° D000057-2021-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales que promueven el Desarrollo y la Inclusión Social, con competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, con el objetivo de orientar, articular e impulsar, en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacía una gestión pública por resultados, orientado al bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; la cual identi fi ca las de fi ciencias de la gestión pública en el Perú, siendo una de ellas, la “débil articulación intergubernamental e intersectorial”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS) “Incluir para Crecer”, con el objetivo de establecer el marco general de las políticas de desarrollo e inclusión social para la intervención articulada de las entidades en los tres niveles de Gobierno; a través del cual se propone la gestión articulada intersectorial e intergubernamental, de fi nido en tres etapas de implementación: a) focalización, referida a la concordancia de criterios y mecanismos para la selección de ámbitos y población objetivo; b) articulación, referida al uso de instrumentos y espacios para la coordinación intersectorial e intergubernamental; y, c) seguimiento y evaluación, como el uso de mecanismos coordinados para medir el avance y los resultados de las intervenciones. En ese sentido y conforme a la ENDIS, para el MIDIS, el uso de dichos instrumentos permite ordenar las intervenciones realizadas por los diferentes actores a nivel de territorio de acuerdo con el ciclo de gestión pública y así lograr un mayor impacto en los resultados esperados de la política de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, se aprueban, la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, estableciendo cambios en la estructura organizacional de la entidad; por consiguiente, con Resolución Ministerial N° 047-2020-MIDIS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, mediante Resolución Ministerial