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18 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones especí fi cas, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; así como garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fi nes sociales y colectas públicas; Que, asimismo, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, con competencia de alcance nacional, que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Orden Interno y está encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como, garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fi nes sociales y colectas públicas; Que, de acuerdo al artículo 118 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Gobierno Interior, tiene como funciones, entre otras: ejecutar acciones de prevención relacionadas al otorgamiento de garantías, en concentraciones públicas, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, para evitar afectaciones al orden público, en coordinación con entidades públicas y privadas competentes; fi scalizar, imponer sanciones y ejecutar la cobranza coactiva por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas respecto de garantías inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; así como, sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita; veri fi car y evaluar las rendiciones de cuentas de las rifas con fi nes sociales a nivel nacional presentadas por los solicitantes; Que, de acuerdo al numeral 1.1 del párrafo 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud al principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, asimismo, el numeral 40.1 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, es necesario aprobar los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público brindados por la Dirección General de Gobierno Interior, en el marco de lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruebánse las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público, que consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, cinco (5) sub capítulos, veinticinco (25) artículos y tres (3) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo, las Disposiciones para los Procedimientos Administrativos de Garantías Personales e Inherentes al Orden Público y sus anexos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), el mismo día que se publique el Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Financiamiento El fi nanciamiento del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia Las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público, aprobadas en el presente decreto supremo, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción del Capítulo II, que regula el otorgamiento de garantías inherentes al orden público, cuya entrada en vigencia queda en suspenso hasta que el gobierno disponga la reanudación de las actividades cuya realización requiera el otorgamiento de estas garantías. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Califi cación de Infracciones, Establecimiento de Escala de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN. Modifícanse los artículos 5, 24 y el Anexo I “Metodología para calcular el monto de la multa” del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Cali fi cación de Infracciones, Establecimiento de Escala de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5.- Infracciones Las conductas que con fi guran infracciones sujetas a la potestad sancionadora del Ministerio del Interior, en materia de garantías personales o inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas, son las siguientes: 5.1 Realizar concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos sin contar con la resolución autoritativa de otorgamiento de garantías inherentes al orden público, emitida por la Dirección General de Gobierno Interior a través de sus órganos pertinentes. 5.2 Realizar rifas con fi nes sociales o colectas públicas sin la autorización de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. 5.3 Incumplir en forma parcial o total lo dispuesto en la resolución autoritativa de rifas con fi nes sociales y colectas públicas, de otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público.