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19 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / 5.4 No cumplir con realizar las rifas con fi nes sociales, luego de efectuada la publicidad. 5.5 Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa, en materia de rifas con fi nes sociales y colectas públicas. 5.6 No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados 5.7 Omitir, incumplir o ejecutar en forma de fi ciente o fraudulenta la remisión de documentos e información requerida en el plazo establecido, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa. 5.8 No poner a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, los premios no reclamados de rifas con fi nes sociales, en los plazos establecidos.” “Artículo 24.- Informe fi nal de instrucción 24.1 Culminada la actuación de pruebas, la autoridad instructora, mediante informe fi nal de instrucción motivado, dispone de o fi cio y de manera excluyente, lo siguiente: 24.1.1 La existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción. En este caso, el Informe Final de Instrucción debe contener el análisis de la prueba instruida, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y la sanción propuesta. 24.1.2 La no existencia de infracción. 24.2 La autoridad instructora remite, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de emitido, el informe fi nal de instrucción a la autoridad sancionadora.” “ANEXO I METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL MONTO DE LA MULTA Para calcular el monto de la multa a aplicar se aplica la metodología siguiente: 1. CÁLCULO DEL MONTO INICIAL DE LA MULTA. - Para calcular el monto de la multa es necesario, primero, determinar el monto inicial de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y IV y según el siguiente detalle: 1.1. Colectas públicas El monto inicial de la multa es fi jo, según el agente sea persona natural, persona jurídica o ente colectivo. 1.2. Rifas con fi nes sociales El monto inicial de la multa se calcula considerando el bene fi cio ilícito, de acuerdo al siguiente criterio: Bene fi cio ilícito. - Está relacionado al bene fi cio ilegal que espera, esperaría o esperaba obtener el infractor al no cumplir con las disposiciones contenidas en la norma sobre rifas con fi nes sociales. Ahora bien, teniendo en cuenta que la expectativa de un agente al ofrecer un premio es, en cualquier caso, obtener un bene fi cio económico mayor a dicho premio; entonces, en todos los supuestos se considera como bene fi cio ilícito el valor del premio. 1.3. Garantías inherentes al orden público para realizar concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos. El monto inicial de la multa se calcula considerando el aforo, de acuerdo a los siguientes criterios: En aquellos casos que las concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, cuenten con la resolución de otorgamiento de garantías, emitida por las Prefecturas, Subprefecturas Provinciales o la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías, la multa se determina en base al aforo consignado en dicha resolución.En aquellos casos que las concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, no cuenten con la resolución de otorgamiento de garantías o resolución desestimatoria, emitida por las Prefecturas, Subprefecturas Provinciales o la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías, la multa se determina en base al aforo autorizado en el Informe de Defensa Civil o Autorización Municipal emitida por el Gobierno Local correspondiente, caso contrario, se determina en base a la cantidad de asistentes aproximada, que se consigne en el Acta de Fiscalización o Supervisión emitida por la Prefecturas, Subprefecturas Provinciales, Subprefecturas distritales o Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías. 1.4. Garantías personales En el caso de infracciones tipi fi cadas en el inciso 3 del artículo 5, en lo concerniente a garantías personales, no corresponde aplicar la escala de sanción de multa. Solo corresponde amonestación verbal. 2. CÁLCULO DEL MONTO FINAL DE LA MULTA. - Sobre la base del monto inicial de la multa se aplican los criterios de gradualidad establecidos en los Anexos III y V, sin perjuicio que las autoridades competentes evalúen otros criterios establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1942703-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Directiva Nº 004-2021- MIMP “Directiva para la aplicación del Acogimiento de Hecho” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2021-MIMP Lima, 12 de abril de 2021Vistos, el Informe Técnico Nº D000018-2021-MIMP- DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial; la Nota Nº D000063-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe Nº D000066-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000233-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000084-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278, señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá como consideración primordial el interés superior del niño; en el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 20 de dicha Convención señala que los niños privados temporal o permanentemente de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado;