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5 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / dactilar. En el caso de los analfabetos, también interviene un testigo a ruego, quien debe leer y fi rmar el Acta de Conciliación. La impresión de la huella dactilar del analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta de Conciliación. En ambos casos debe dejarse constancia de esta situación en el Acta de Conciliación. Si una de las partes habla en lengua indígena u originaria o idioma extranjero, interviene un intérprete o traductor de su con fi anza, no siendo necesario que sea traductor o fi cial juramentado o inscrito en algún registro. La omisión de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) del presente artículo no enervan la validez del Acta de Conciliación, en cualquiera de los casos de conclusión de procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 15.La omisión en el Acta de Conciliación de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e), g), h) e i) del presente artículo, dará lugar a la nulidad documental del Acta de Conciliación, que en tal caso no es considerada título ejecutivo, ni posibilita la interposición de la demanda. En tal supuesto, la parte afectada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 16-A.El Acta de Conciliación no debe contener en ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad.El Acta de Conciliación no contiene las posiciones ni las propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente, lo que será merituado por el Juez respectivo en su oportunidad”. “Artículo 18. Mérito y ejecución del Acta de ConciliaciónEl Acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutan a través del Proceso Único de Ejecución”. “Artículo 19-A. Operadores del Sistema ConciliatorioSon operadores del sistema conciliatorio los siguientes: a. Conciliadores Extrajudiciales. b. Capacitadores.c. Centros de Conciliación Extrajudicial.d. Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo los Registros Nacionales Únicos por operador del Sistema Conciliatorio.Los operadores del Sistema Conciliatorio deben señalar obligatoriamente un correo electrónico en el que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le noti fi que todo acto administrativo o actividad relacionada con el ejercicio de su función conciliadora o función capacitadora. En el caso de los operadores del Sistema Conciliatorio señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, dichos correos electrónicos deben ser institucionales.Los operadores del Sistema Conciliatorio deben comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el uso de medios electrónicos u otros de naturaleza similar seguros para el ejercicio de sus funciones”. “Artículo 24. Centros de Conciliación Extrajudicial Los Centros de Conciliación Extrajudicial son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformidad con la ley.Pueden constituir Centros de Conciliación Extrajudicial las personas jurídicas de derecho público o privado sin fi nes de lucro, que tengan entre su fi nalidad el ejercicio de la función conciliadora.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza el funcionamiento de Centros de Conciliación Extrajudicial privados únicamente en locales que reúnen las condiciones adecuadas para garantizar la calidad e idoneidad del servicio conciliatorio conforme a los términos que se señalan en el Reglamento.Los servicios del Centro de Conciliación Extrajudicial son pagados por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario.La persona jurídica a la que se otorga autorización de funcionamiento para constituir un Centro de Conciliación Extrajudicial, al ser sancionada con desautorización, se encuentra impedida de solicitar una nueva autorización de funcionamiento por el lapso de dos años.El Centro de Conciliación Extrajudicial que tramite los procedimientos conciliatorios a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, debe contar con las herramientas que hagan posible la comunicación entre el conciliador y cada una de las partes, además de plataformas o herramientas que posibiliten la fi rma digital, soporte que permita el alojamiento y conservación de la documentación generada digitalmente, herramientas de seguridad digital, entre otros medios tecnológicos, que son precisados en el Reglamento”. “Artículo 26. Facultades del Ministerio de Justicia y Derechos HumanosEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los operadores del sistema conciliatorio. Asimismo, autoriza y supervisa el dictado de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y de especialización dictados por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.El ejercicio de estas facultades puede ser a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar y son especi fi cados en el Reglamento”. “Artículo 28. Registro y Archivo de Expedientes y ActasLos Centros de Conciliación Extrajudicial deben llevar y custodiar bajo responsabilidad, lo siguiente: a. Expedientes, los cuales deben estar impresos y archivados en orden cronológico, incluyendo los procedimientos efectuados por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. b. La documentación generada con fi rma digital debe estar contenida en un soporte que permita su archivamiento y conservación. c. Libro de Registro de Actas.d. Archivo de Actas. Sólo se expedirán copias certi fi cadas a pedido de parte interviniente en el procedimiento conciliatorio, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Poder Judicial o Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente ley.Asimismo, los expedientes, información y documentación del procedimiento conciliatorio deben ser archivados y custodiados por el Centro de Conciliación Extrajudicial en el local autorizado para su funcionamiento por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; bajo responsabilidad.En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las Actas o los expedientes, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el cual procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19-B de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”. “Artículo 30-C. Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores ExtrajudicialesSon entidades que tienen por objeto la formación y capacitación de conciliadores en niveles básicos y especializados debiendo encontrarse debidamente inscritos en el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.