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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 4.- El O fi cial Almirante designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante la Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1942960-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan temporalmente Sub Director de la Sub Dirección de Extracción de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 068-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 09 de abril de 2021, se dio por aceptada la renuncia del Mag. Rafael Molinari Arroyo, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Extracción de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con la fi nalidad de no paralizar el normal desarrollo de las actividades propias de la mencionada sub dirección, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que designe de manera temporal, y con efi cacia anticipada al 10 de abril 2021, al Sub Director de la Sub Dirección de Extracción de la Dirección de Abonos, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, hasta que se designe a su Titular; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR TEMPORALMENTE con efi cacia anticipada al 10 de abril 2021, como Sub Director de la Sub Dirección de Extracción de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al señor ARNOLD CAMONES JARA, quien ejercerá dicho cargo en adición a las funciones que viene desempeñando, hasta que se designe al Titular. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 1943098-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que establece que el Programa Nacional Cuna Más continúe con la captación de niñas y niños en el marco de la intervención temporal para la primera infancia DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30466, “Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño”, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 30466, “Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, señala en el numeral 9.4 del artículo 9, que las autoridades y responsables de las entidades públicas y privadas garantizan el bienestar de la niña, niño o adolescente. El bienestar abarca sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales, así como su necesidad de afecto y seguridad, que garantice su desarrollo integral; Que, en atención a ello, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa