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44 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano El concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […] 1.3. El artículo 24 establece que, en casos de vacancia del regidor, lo reemplaza: 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El Supremo Tribunal Electoral considera que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad local, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa estima2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE 1.6. Sobre la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, la citada tabla fi ja el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) 3. En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Independencia 1.7. Con el Acuerdo de Concejo N° 000008-2021- MDI, del 8 de marzo de 2021, el concejo distrital declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, y encargó a la “Gerencia de Secretaría General” informarlo al órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, determina: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas […] [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así, en caso de que no la soliciten,] se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe) […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, como consta en acuerdo de concejo (ver SN 1.7.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.2. Así, para completar el número de regidores se debe convocar a don Alcides Gutiérrez Condori, identi fi cado con DNI N° 09047773, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Tal convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Sin perjuicio de ello, sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.6.), se advierte que la municipalidad no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE, N° 0150-2017-JNE, entre otras, considera debe disponerse la emisión de la respectiva credencial, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Ángel Somoza Riquelme como regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Alcides Gutiérrez Condori, identi fi cado con DNI N° 09047773, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución N° 0165-2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR