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26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad e implementación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer y dispone que el/la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o funcionario que este delegue, es el/la responsable de dicho Programa Presupuestal, siendo que éste último, coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario; Que, a través del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se dispone una asignación de recursos hasta por la suma de S/ 690 677 772,00 (SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer; Que, el inciso a) del numeral 22.5 del citado artículo 22 establece que de los recursos señalados en el numeral 22.1 se dispone hasta la suma de S/ 311 355 623,00 (TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde asignar hasta la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Poder Judicial; hasta la suma de S/ 33 883 894,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; hasta la suma de S/ 162 458 332,00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio Público; y hasta la suma de S/ 6 781 718,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior, los mismos que serán destinados para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) y para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer; Que, asimismo el inciso b) del numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084, precisa que del monto asignado al Ministerio Público se debe destinar hasta por la suma de S/ 5 215 869,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para la implementación del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) en los mismos distritos judiciales; Que, a través del numeral 22.6 del artículo 22 de la citada Ley se dispone que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley, mediante decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los pliegos señalados en el numeral 22.5 y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fi nanciadas con el numeral 22.5, y que deberán observar como mínimo los mecanismos de seguimiento que se encuentra descritos en el citado numeral 22.6; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19, dispone como plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, hasta el 15 de abril de 2021; Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público, la determinación de las metas de implementación y los indicadores para el seguimiento de las acciones fi nanciadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM); Que, mediante O fi cio N° D000695-2021-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables trasladó al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley N° 31084, la propuesta de dispositivo legal que aprueba las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fi nanciadas para la continuidad e implementación progresiva del SNEJ, en el marco del PPoR RVcM, la misma que ha sido consensuada con los pliegos involucrados en el numeral 22.5 del artículo 22 de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los numerales 22.1, 22.5 y 22.6 del artículo 22 de Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto de Urgencia N° 035-2021 Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID 19; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fi nanciadas para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa y Ancash; así como, de aquellas necesarias para su implementación en los distritos judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que como Anexos 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Mecanismo de seguimiento de las acciones fi nanciadas para la continuidad del SNEJ y su implementación progresiva 2.1 Los mecanismos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del