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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / que haya terminado el proceso de la persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; |Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana LUCIO SALVADOR CUNEO MORE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Blanca Olortegui Lizarzaburu; y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1944010-9 Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana al Reino de España, formulada por autoridades peruanas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2021-JUS Lima, 14 de abril de 2021 VISTO; el Informe Nº 089-2014/COE-TC, del 30 de mayo de 2014, con el voto dirimente del 6 de noviembre de 2019 del Presidente de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MELVA NEYRA REYES DE VILLANUEVA al Reino de España, formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de sustracción de menor, en agravio de Carlos Castillo Lazo y una menor de edad con identidad reservada; y de los delitos de omisión de declaración en documento público y falsedad ideológica, en agravio de Carlos Castillo Lazo, de una menor de edad con identidad reservada y del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de abril de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MELVA NEYRA REYES DE VILLANUEVA al Reino de España, formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de sustracción de menor, en agravio de Carlos Castillo Lazo y una menor de edad con identidad reservada; y de los delitos de omisión de declaración en documento público y falsedad ideológica, en agravio de Carlos Castillo Lazo, de una menor de edad con identidad reservada y del Estado peruano (Expediente Nº 32-2012); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 089-2014/COE-TC, del 30 de mayo de 2014, con el voto dirimente del 6 de noviembre de 2019 del Presidente de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, se propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de omisión de declaración en documento público y falsedad ideológica, en agravio de Carlos Castillo Lazo, de una menor de edad con identidad reservada y del Estado peruano; sin pronunciamiento por el delito de sustracción de menor, en agravio de Carlos Castillo Lazo y una menor de edad con identidad reservada, por cuanto en este extremo la acción penal fue declarada prescrita el 25 de setiembre de 2014 por el Poder Judicial; Que, el literal b) del artículo 9 del tratado de la materia, señala que no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición; Que, la acción penal por la presunta comisión de los delitos imputados a la reclamada se encuentra prescrita, pues el plazo extraordinario de prescripción de tres años para el delito de sustracción de menor, como de nueve años para los delitos de falsedad ideológica y omisión de declaración en documento público, ha vencido, considerando que, los hechos habrían ocurrido entre los meses de noviembre y diciembre de 2010; por lo que corresponde denegar la extradición en tanto no se cumple con el requisito previsto en el artículo 9, literal b) del Tratado aplicable; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que las autoridades competentes deberán dilucidar en aplicación del artículo 252, numeral