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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe N° 048-2021/COE-TPC, del 19 de marzo de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad dominicana ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ a un centro penitenciario de la República Dominicana; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República Dominicana se encuentra regulada por el Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y Gobierno de la República Dominicana, fi rmado el 15 de marzo de 2002 y vigente desde el 12 de agosto de 2006 . Así también, en cuanto a lo que no disponga el Convenio y respecto del trámite interno, se encuentra regulada por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad dominicana ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República Dominicana. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1944010-8Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por autoridades de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2021-JUS Lima, 14 de abril de 2021VISTO; el Informe Nº 052-2021/COE-TPC, del 23 de marzo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana LUCIO SALVADOR CUNEO MORE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Blanca Olortegui Lizarzaburu; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de noviembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana LUCIO SALVADOR CUNEO MORE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Blanca Olortegui Lizarzaburu (Expediente Nº 153-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 052-2021/COE-TPC del 23 de marzo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Blanca Olortegui Lizarzaburu; y, aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al artículo X, inciso 2, del Tratado aplicable, el Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado hasta