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21 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley del FISE, señala que el FISE tiene entre otros fi nes, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley FISE establece que el Ministerio de Energía y Minas - MINEM es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley FISE, y sus modi fi catorias, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM es el encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE; Que, el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de agosto de 2020, establece como una atribución del Viceministro de Hidrocarburos el aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley FISE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2021-EM (en adelante, Reglamento FISE), de fi ne como Nuevos Suministros, para efectos del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, aquellos suministros que se requieren para la provisión de energía a través de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, así como también la instalación de acometidas, equipos de iluminación, accesorios de toma de energía y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; así como, calefacción, refrigeración y cocción energéticamente e fi cientes; destinados a las poblaciones vulnerables que presentan pobreza energética; Que, el acápite i) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento FISE, establece que el FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se re fi ere el artículo 5.2 de la Ley FISE. Asimismo, el acápite iv) del mencionado numeral señala que el Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este fi n, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, el MINEM aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, estableciendo como uno de los proyectos a fi nanciarse con recursos del FISE al “Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”; Que, a través del Informe N° 009-2021/MINEM- DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento para la implementación del proyecto de instalación de acometidas eléctricas domiciliarias para familias vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE; que incluye, disposiciones sobre el proceso de identi fi cación de los bene fi ciarios, ejecución del proyecto, proceso de transferencia de recursos, monitoreo y evaluación de resultados, entre otras actividades relacionadas al Proyecto; en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, el Procedimiento permitirá implementar el “Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, que tiene como plazo de ejecución el presente año; asimismo, este proyecto y otros similares que se incluyan en el Programa Anual de Promociones permitirán bene fi ciar a las poblaciones vulnerables a nivel nacional que no cuenta con el servicio público de electricidad; por lo que, su pre publicación es innecesaria por el corto plazo de ejecución del Proyecto vigente y de la necesidad urgente de implementar el proyecto en bene fi cio de las familias sin acceso a la electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1943788-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad dominicana para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República Dominicana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2021-JUS Lima, 14 de abril de 2021 VISTO; el Informe N° 048-2021/COE-TPC, del 19 de marzo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad dominicana ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad dominicana ALEJANDRO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir