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12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano de manera signi fi cativa la vida y salud de las personas, viviendas, locales públicos, vías de comunicación, puentes, servicios básicos y áreas de cultivo, entre otros, en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín; por lo que se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00050-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 16-2020/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (ii) el Informe Técnico N° 009-2021-GRSM-ORSDENA, de fecha 30 de marzo de 2021, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (iii) el Informe Nº 025-2021-GRSM/GRPYP, de fecha 30 de marzo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (iv) el Reporte Complementario Nº 1439-18/3/2021/COEN-INDECI/13:00 Horas (Reporte N° 4); (v) el Reporte Complementario Nº 1604-24/3/2021/COEN-INDECI/22:00 Horas (Reporte N° 2); (vi) el Reporte Complementario Nº 1784-01/4/2021/COEN-INDECI/00:30 Horas (Reporte N° 2); (vii) el Reporte Complementario Nº 1828-3/04/2021/COEN-INDECI/20:30 Horas (Reporte N° 2); (viii) el Reporte Complementario Nº 1896-6/4/2021/COEN-INDECI/20:15 Horas (Reporte N° 2); (ix) el Reporte Complementario Nº 1914-7/4/2021/COEN-INDECI/21:15 Horas (Reporte N° 2); y, (x) el Reporte Complementario Nº 1916-7/4/2021/COEN-INDECI/22:00 Horas (Reporte N° 4), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de San Martín y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00050-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y la complejidad de la solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Posic y Yorongos de la provincia de Rioja, en los distritos de Calzada, Yantaló, Soritor y Jepelacio de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro