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24 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano 252.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MELVA NEYRA REYES DE VILLANUEVA al Reino de España, formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de sustracción de menor, en agravio de Carlos Castillo Lazo y una menor de edad con identidad reservada; y de los delitos de omisión de declaración en documento público y falsedad ideológica, en agravio de Carlos Castillo Lazo, de una menor de edad con identidad reservada y del Estado peruano; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que las autoridades competentes deberán dilucidar en aplicación del artículo 252, numeral 252.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1944010-10 Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la Evaluación de Desempeño Teórico, Práctico y Metodológico de los aspirantes a capacitadores en la formación de conciliadores extrajudiciales” y sus anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 427-2021-JUS/DGDPAJ-DCMA Lima, 5 de abril de 2021VISTOS; el Informe N° 035-2020-JUS/DGDPAJ- DCMA-IyD del Equipo de Investigación y Desarrollo, el Informe Nº 0036-2021-JUS/CEJDH.afv del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos y el Informe N° 021-2021-JUS/DGDPAJ-DCMA; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 30 B de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1070, señala que la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico, está a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - ENCE; Que, el inciso 6 del artículo 64 del Decreto Supremo N° 14-2008-JUS modi fi cado por Decreto Supremo Nº 06-2020-JUS Reglamento de la Ley de Conciliación establece que la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico, está a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial -ENACE; Que, los incisos q) y o) del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones –ROF- del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, enumera alguna de las funciones de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, como es la de realizar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a los aspirantes a capacitadores en conciliación, así como expedir resoluciones directorales, directivas, circulares, protocolos de actuación, guías de procedimientos y demás documentos de gestión de carácter general orientados a lograr la e fi ciencia y e fi cacia de los servicios que brinda; Que, resulta necesario normar el desarrollo de la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico de los aspirantes a capacitador en formación de conciliadores extrajudiciales, así como reducir el riesgo de contagio de contagio delCovid-19 durante el desarrollo de dicha evaluación, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente para dicho efecto; y, De conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modi fi catorias; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley N° 26872, Ley de Conciliación modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1070; Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS y sus modi fi catorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Texto Único del Procedimiento Administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 0267-2017-JUS, Resolución Ministerial N° 0008-2018-JUS y Resolución Ministerial N° 0275-2019-JUS; y Resolución Ministerial N° 0137-2019-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos para la Evaluación de Desempeño Teórico, Práctico y Metodológico de los aspirantes a capacitadores en la formación de conciliadores extrajudiciales” y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte integrante del mismo. Articulo 2.- Disponer, que los Equipos de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, que intervengan en la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico de los aspirantes a capacitadores en la formación de conciliadores extrajudiciales, den cumplimiento a lo dispuesto en el presente Lineamiento. Articulo 3.- Disponer, que se remita copia de la presente resolución y anexos al aspirante que solicite la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer, que los pedidos de evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico, que a la fecha aún no se haya realizado, se adecuen a lo dispuesto en el presente lineamiento para el desarrollo de la misma. Articulo 5.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 6.- Disponer se publique la presente Resolución Directoral aprobada por el artículo 1, en el Diario Ofi cial El Peruano; así como el documento denominado “Lineamientos para la Evaluación de Desempeño Teórico, Práctico y Metodológico de los aspirantes a capacitadores en la formación de conciliadores extrajudiciales” y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 en la página web del MINJUSDH (www.gob.pe/minjus). Asimismo, poner en conocimiento a la Dirección General de Defensa Pública; y, a la O fi cina General de Imagen y Comunicación del MINJUSDH, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.KATALINA AVALOS CORDERO DirectoraDirección de Conciliación Extrajudicial y MecanismosAlternativos de Solución de Con fl ictos 1943892-1