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15 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Técnico de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer los criterios para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) EDGARDO NEPO LINARES b) KLAUS PATRICK WIEGHARDT HAMELc) MARIA DEL ROCIO VILLANUEVA FLORESd) MATEO PROCHAZKA NUÑEZe) RAGI YASER BURHUM ESPINOZAf) WALTER JORGE ALBAN PERALTAg) El/La Secretario/a de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. h) El/La Director/a General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. i) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar los criterios técnicos para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19 en el país. b) Absolver las consultas de la Autoridad Nacional de Salud respecto a la aplicación de los citados criterios técnicos. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del país, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1944009-1 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 060-2021-PCM Mediante O fi cio N° 000677-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 060-2021-PCM, publicado en la edición del 1 de abril de 2021. En el Anexo del Decreto Supremo (Página 11);DICE: DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO JUNÍN…… … YAULI 37 CHACAPALCA …… … DEBE DECIR: DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO JUNÍN…… … YAULI 37 CHACAPALPA …… … 1944011-1 DEFENSA Aprueban tres (3) Llamamientos Ordinarios correspondientes al Año Fiscal 2021 en la Fuerza Aérea del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2003 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0165-2021-DE Lima, 13 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Extra FAP N° 000399-2021-SECRE/FAP y N° 000504-2021-SECRE/FAP del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Informe Técnico DRSM - N° 002-2021 y el Informe Legal N° 0002-2021-DIREM/DIAJ de la Dirección de Reserva y Movilización de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 1024-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Ofi cio N° 734-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 25-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar; y, el Informe Legal N° 00280-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando, además, que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional conforme a Ley; Que, el artículo 165 de la Carta Magna dispone que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el artículo 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-DE, señala que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado y es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas, comprendiendo a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; Que, con O fi cio Extra FAP N° 000399-2021-SECRE/ FAP, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite al Ministerio de Defensa el proyecto de resolución ministerial para aprobar los llamamientos ordinarios correspondientes al Año Fiscal 2021 en la citada Institución Armada, para la incorporación