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16 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2003 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado; Que, asimismo, mediante O fi cio Extra FAP N° 000504-2021-SECRE/FAP, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite el Informe Técnico DRSM - N° 002-2021 y el Informe Legal N° 0002-2021-DIREM/DIAJ de la Dirección de Reserva y Movilización de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, a través de los cuales se sustenta la necesidad de realizar tres (3) llamamientos ordinarios para la incorporación voluntaria de personal al Servicio Militar en el Activo durante el año 2021; Que, a través del O fi cio N° 734-2021-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe Técnico N° 25-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, por el cual la Dirección de Personal Militar considera viable la propuesta de resolución ministerial que aprueba los llamamientos ordinarios en la Fuerza Aérea del Perú, correspondientes al año 2021; Que, por medio del Informe Legal Nº 00280-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar los llamamientos ordinarios propuestos por la Fuerza Aérea del Perú, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-DE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-DE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los tres (3) Llamamientos Ordinarios correspondientes al Año Fiscal 2021 en la Fuerza Aérea del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2003 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado. Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú determina la fecha de los llamamientos aprobados en el artículo precedente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. Artículo 3 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Fuerza Aérea del Perú, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1943616-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Dicofol, así como de los derivados y compuesto s formulados con este ingrediente activo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 14 de abril de 2021VISTO: El INFORME-0010-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA- SIA-JORTIZ de fecha 8 de abril de 2021, elaborado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, en adelante el Convenio, suscrito el 22 de mayo de 2001 y vigente desde el 17 de mayo de 2004, constituye un instrumento internacional que tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs); Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-2005-RE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2005, el Perú rati fi có el Convenio; Que, el artículo 3 del Convenio señala que cada Parte 1 prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar la producción y utilización de los productos químicos enumerados en su Anexo A con sujeción a las disposiciones que fi guran en el mismo; Que, en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada del 29 de abril al 10 de mayo de 2019, en Ginebra, Suiza, se acordó incluir en el Anexo A (Eliminación) del Convenio al producto químico Dicofol, sin exenciones especí fi cas; Que, el Anexo A del Convenio contiene una lista de productos químicos que cada Parte está obligada a prohibir y/o sobre los que debe adoptar las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar su producción, utilización, importación y exportación; Que, el literal c del apartado II del artículo 13 de la Decisión 804 2 de la Comunidad Andina, dispone que no se registrará un Plaguicida Químico de Uso Agrícola - PQUA, cuando alguno de los componentes presentes en la formulación de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales rati fi cados por el País Miembro que con fi ere el registro; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, por otro lado, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387 3, dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, en concordancia con el marco jurídico andino y nacional; Que, los literales b) y e) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, establecen que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria -DIAIA, tiene las siguientes funciones: “[...] b. Establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos . [...]e. Conducir el sistema de veri fi cación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas [...]”. (Negrita y cursiva son nuestras). Que, asimismo, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas de la