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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 3. De los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento a que se re fi eren el literal c) del párrafo 3.2 y el literal b) del párrafo 3.3 del numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley no incluyen a aquellos que correspondan a acogimientos o pérdidas del RAF–TURISMO. Artículo 4. Cálculo de la cuota mensual4.1 La cuota mensual a que se re fi ere el párrafo 8.1 del numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. La cuota mensual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:  L Q L &    '   L Q Donde: C : Es la cuota constante. D : Es la deuda tributaria acogida. i : Es el interés mensual de fraccionamiento. n : Es el número de meses de fraccionamiento. 4.2 Para determinar el monto de la primera cuota se debe: a) Aplicar la fórmula a que se re fi ere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota. b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud. 4.3 En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas es de dos (2). Artículo 5. Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO 5.1 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento. 5.2 Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario. 1944010-5 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2021-EF/15.01 Lima, 13 de abril del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia253 451 620 3 157 Derechos Variables Adicionales-71 0 0 (arroz cáscara) 0 (arroz pilado)0 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.BRIGITT BENCICH AGUILAR Viceministra de Economía 1943632-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Leche Gloria S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “S.E. Gloria 60/22,9 kV y Líneas de Transmisión Asociadas en 22,9 kV”, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2021-MINEM/DM Lima, 31 de marzo de 2021 VISTOS: El Expediente Nº 14393420, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “S.E. Gloria 60/22,9 kV y Líneas de Transmisión Asociadas en 22,9 kV”, presentada por Leche Gloria S.A.; los Informes