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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano transferencias fi nancieras a favor del PNUD, con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego o a quien este delegue, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, resolución que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Memorando Nº D11-2021-PCM- PNUD99502, la Directora Nacional del Proyecto PNUD 00099502 – ID 00102790 “Gestión Social y Diálogo Multiactor” de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor del PNUD por un importe de S/ 999 451,22 (Novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno y 22/100 Soles), de acuerdo a la Revisión Sustantiva 2021 del citado Proyecto, suscrito por la Representante Residente del PNUD y la Presidenta del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe N° D000124-2021-PCM- OGPP, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable para el trámite de transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto 00099502 – ID 00102790 “Gestión Social y Diálogo Multiactor”; y, asimismo, remite la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 00000517, por la suma de S/ 999 451,22 (Novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno y 22/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0024: “Conducción y supervisión del abordaje de las controversias, diferencias y con fl ictos sociales para la sostenibilidad del Estado de Derecho”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 a Otros Organismos Internacionales, para fi nanciar las actividades de la Revisión Sustantiva 2021 del citado Proyecto; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Con el visado de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Proyecto 00099502 – ID 00102790 “Gestión Social y Diálogo Multiactor”, por el importe de S/ 999 451,22 (Novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno y 22/100 Soles), en el marco de la Revisión Sustantiva 2021 del citado Proyecto, suscrito por la Representante Residente del PNUD y la Presidenta del Consejo de Ministros. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0024: “Conducción y supervisión del abordaje de las controversias, diferencias y con fl ictos sociales para la sostenibilidad del Estado de Derecho”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gastos 2.4.1.2.1.99 a otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- La devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución ministerial a la Directora Nacional del Proyecto PNUD 00099502 – ID 00102790 “Gestión Social y Diálogo Multiactor” y a la Ofi cina de Asuntos Financieros de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, en mérito a sus funciones, realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1943722-1 Crean Grupo de Trabajo Técnico de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer los criterios para actualizar la cifra de fallecidos por la COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2021-PCM Lima, 14 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA y N°009-2021-SA; Que, en ese contexto, resulta necesario que el país cuente con un registro actualizado del número de personas fallecidas como consecuencia de la COVID-19, que permita contar, en el menor plazo posible, con data que oriente mejor las decisiones de política a adoptarse; para lo cual, se ha visto por conveniente conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer los criterios técnicos para la actualización permanente de la cifra de fallecidos por la COVID-19 en el país; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de