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9 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 485 586,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 16 485 586,00 =========== 3.6 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.8 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central -MINSA, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4.- Continuidad de actividades de internos de ciencias de la salud y fi nanciamiento 4.1 Dispóngase que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, perciban un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital; asimismo, son considerados asegurados regulares del Seguro Social de Salud - EsSalud, y cuentan con una cobertura de seguro de vida. Los establecimientos de salud de las referidas entidades de manera excepcional y durante el año fi scal 2021, proveen los equipos de protección personal a los internos de ciencias de la salud donde desarrollan sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente. 4.2 Los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo establecido en las normas que los regulan. 4.3 Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 4.4 Durante el periodo de vigencia de la presente norma, queda suspendido lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, Fijan compensación remunerativa mensual para internos de Medicina Humana y Odontología; así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.4.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 31084. Asimismo, para fi nanciar de forma complementaria lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 73 824 140,00 (SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud. Dichos recursos se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último. Articulo 5.- Financiamiento para la continuidad de Servicios Complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención 5.1 Autorízase, durante los meses de abril a junio del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, según lo establecido en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 020-2021. 5.2 La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se fi nancia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 020-2021. Dichos recursos se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último. Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. 6.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2021, con excepción del artículo 4 que tiene vigencia hasta la culminación del año lectivo 2021. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reactivación de los registros en el AIRHSP Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal