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4 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando que, en algunos sectores económicos, se afecte la posibilidad de que clientes o usuarios del sistema fi nanciero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas fi nancieras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, el Gobierno elaboró una estrategia para minimizar la afectación económica producida por el aislamiento social obligatorio, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos de la economía nacional dirigida a personas naturales y jurídicas, las cuales han ayudado a mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 en la economía del país; Que, en el marco de estas políticas y de algunas medidas de regulación prudencial, el sistema fi nanciero en su conjunto ha mantenido un buen per fi l de solidez y estabilidad; sin embargo, las empresas especializadas en el otorgamiento de créditos a la micro y pequeña empresa (MYPE) presentan un mayor deterioro de sus portafolios dada su mayor concentración en dichos segmentos crediticios que han sido los de mayor afectación relativa por la pandemia; Que, a pesar de la rápida recuperación de la economía peruana, algunos sectores económicos continúan mostrando caídas importantes de la actividad económica; siendo que los efectos negativos del COVID-19, que aún afectan a nuestra economía y el riesgo originado por las nuevas variantes de dicho virus, han profundizado el impacto en las MYPE y al subsector del sistema fi nanciero que los atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación; Que, en dicho contexto el gobierno ha continuado con la implementación de medidas destinadas a mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia, creando el Programa de Apoyo Empresarial a las MYPE (PAE-MYPE) y extendiendo los plazos y periodos de gracia de los créditos otorgados bajo el Programa REACTIVA Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE); Que, es necesario complementar las medidas anteriores con medidas que permitan mantener la solidez y solvencia de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, mediante el fortalecimiento patrimonial, lo cual es de particular importancia para cumplir el objetivo de fomento y garantía de los ahorros del público, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú; Que, la solidez de las instituciones especializadas en micro fi nanzas contribuye a mantener el fl ujo crediticio a las MYPE, evitando de este modo, la ruptura de la cadena de pagos; Que, en el mencionado contexto, otra herramienta de protección de los depósitos del público, además del fortalecimiento patrimonial, es el facilitar la reorganización societaria de las instituciones especializadas en micro fi nanzas que así lo requieran; Que, para tal fi n, es necesario y urgente complementar las medidas de política establecidas por el Gobierno antes señaladas, con un programa de fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, a través de la participación del Gobierno Nacional para fi nanciar la capitalización temporal y/o compra de deuda subordinada de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como habilitar la participación del Fondo de Seguro de Depósitos para facilitar la reorganización societaria de dichas empresas que así lo requieran; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera, que permitan el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía. 1.2 Para tales efectos, entiéndase como institución especializada en micro fi nanzas a las cajas municipales que se señalan en el artículo 3 y a las empresas que se enmarcan en la de fi nición a que se hace referencia en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2. Creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas 2.1 Créase el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas (Programa) a ser fi nanciado con los recursos a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, con el objeto proteger los ahorros del público y mantener la continuidad de la cadena de pagos a través del fortalecimiento patrimonial de las empresas comprendidas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, según lo establecido en el numeral 2.2. 2.2 El Programa está conformado por tres subprogramas: a) Fortalecimiento de Cajas Municipales a que alude el artículo 3, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial