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6 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato de fi deicomiso, el mismo que debe ser aprobado por Resolución Ministerial del MEF, teniendo en cuenta la propuesta de contrato que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de dicho Ministerio. Artículo 9. Participación del Fondo de Seguro de Depósitos en la reorganización societaria Facúltese al Fondo de Seguro de Depósitos, con el fi n de favorecer la reorganización societaria de las instituciones especializadas en micro fi nanzas a las que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2, a otorgar fi nanciamiento y/o garantías, ante el solo requerimiento de la SBS y del MEF, hasta por el 50% de sus recursos al 28 de febrero de 2021. Los recursos utilizados por el Fondo de Seguro de Depósitos no pueden superar el 80% de lo que hubiera costado efectivizar la cobertura de depósitos de la entidad a transferir, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 151 de la Ley Nº 26702. En el Reglamento Operativo se establece la forma de asignación del fi nanciamiento y/o garantías con cargo a los recursos del Fondo de Seguro de Depósitos y demás aspectos operativos que se requieran para la implementación del presente artículo. Artículo 10. Facultades bajo regímenes especiales 10.1 En caso que una institución especializada en micro fi nanzas participante de los subprogramas establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 y posteriormente sea sometida a régimen de intervención en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el mencionado proceso de reorganización continua en los mismos términos y condiciones en que se inició el proceso, correspondiendo a los representantes designados por la SBS, la representación de la empresa en intervención en los actos administrativos y legales que se requieran para llevar a buen término el proceso de reorganización societaria. 10.2 En caso que una institución especializada en micro fi nanzas participante en los subprogramas establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 aún no hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 y posteriormente sea sometida a régimen de intervención, el administrador del Programa puede proponer el inicio del proceso de reorganización en los términos que se establezca en el Reglamento Operativo. 10.3 En los casos en que una institución especializada en micro fi nanzas en intervención se encuentre en un proceso de reorganización societaria en alguno de los supuestos señalados en el presente artículo, la SBS queda facultada para someter a las empresas intervenidas a un Régimen Especial Transitorio. 10.4 El Régimen Especial Transitorio puede incorporar las disposiciones necesarias que permitan la adecuada administración y transferencia de dichas empresas. Dicho Régimen incorpora disposiciones, prohibiciones, así como facultades de la SBS, dispuestas en los Regímenes contenidos en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera de la Ley Nº 26702, que se adecuen a la situación de tales empresas. Tales facultades incluyen la de transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria los activos y pasivos de las empresas sujetas al mencionado Régimen Especial Transitorio y las demás necesarias que permitan la reorganización antes indicada, comprendiéndose la formalización de fi nitiva de los acuerdos adoptados. Artículo 11. Plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial El plazo máximo para que las entidades especializadas en micro fi nanzas se puedan acoger a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia es el 31 de octubre de 2021. Artículo 12. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria cuya vigencia es hasta el 31 de marzo de 2022. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamento Operativo del Programa El Reglamento Operativo del Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del MEF a propuesta de la SBS, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Dicho reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa, incluyendo las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios; y características; la oportunidad, condiciones, entre otros aspectos relacionados, para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, plazo de subprogramas, el Régimen Especial Transitorio, así como las reglas aplicables para la composición y elección del directorio de las cajas municipales en aquellos casos en que la participación del Estado supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto en dichas empresas, entre otros aspectos del Programa, incluidos los subprogramas. Segunda. Poder Irrevocable El poder irrevocable que se emita en el marco del presente Decreto de Urgencia, no se sujeta al plazo máximo establecido en el artículo 153 del Código Civil, requiriéndose para su extinción, declaración expresa de COFIDE conforme a lo que se establece en el Reglamento Operativo. Tercera. Suscripción de documentos Autorízase al MEF a través de a la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, adicionalmente a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Requerimientos prudenciales y límites operativos Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2022, las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 se sujetan de manera temporal a las siguientes reglas prudenciales: a) Se reduce a 8% el límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702. b) Se reduce a 25% del patrimonio efectivo requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702, como causal de intervención prevista en el numeral 3 del artículo 104 de dicha norma. c) Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley N° 26702. d) Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia prevista en el literal h), numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702. e) Se suspenden los límites a que se re fi eren el artículo 185 de la Ley N° 26702.