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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1944010-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RECURSOS HUMANOS Y EN FORMACIÓN EN SALUD COMO RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y 058-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021; Que, con la intención de mitigar la progresión de la pandemia y fortalecer los establecimientos de salud con recursos humanos, se autorizó en el año 2020 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, con la fi nalidad de prestar servicios de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de casos COVID-19, para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria de casos COVID-19, para dicho efecto, se emitieron diversas disposiciones normativas en relación a los recursos humanos y los que están en proceso de formación en ciencias de la salud; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 002- 2021 y N° 020-2021, se garantizó la continuidad de los referidos contratos durante el Año Fiscal 2021 del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y el Estado de Emergencia; asimismo, se aprobó los servicios complementarios y otras disposiciones en salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; no obstante, ante la nueva ampliación de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, es menester garantizar la atención de salud y ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19, sin embargo, la brecha de recursos humanos es mayor, y el incremento de la demanda causada por la pandemia requiere de una mayor cantidad de recursos humanos; Que, debido a la necesidad de continuar con el ciclo de formación de recursos humanos, que fue interrumpido debido a la pandemia por la COVID-19, mediante el Decreto de Urgencia N° 090-2020, se dispuso la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud y su financiamiento, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a partir del 15 de agosto de 2020, hasta la culminación del año lectivo 2020; Que, en este contexto, resulta de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en formación en salud que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, desarrollar acciones y estrategias orientadas a la implementación de acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta del nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud, fortaleciendo la capacidad de respuesta de dichos recursos humanos en formación en salud, frente a la segunda ola de pandemia o rebrote de la COVID-19, así como a la aparición de nuevas variantes de dicho coronavirus en el territorio nacional; Que, en ese sentido, se requiere disponer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la fi nalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria; así como establecer disposiciones de carácter económico fi nancieras que permitan continuar contando con los internos en ciencias de la salud en los establecimientos de salud públicos, bajo la supervisión de la universidad, en su condición de recursos humanos en formación; De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la fi nalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria y la formación de recursos humanos en salud a través del internado de ciencias de la salud. Articulo 2.- Contratación de recursos humanos en salud para la atención a la población por la COVID-19 2.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos con fi rmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio de 2021. 2.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que