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5 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / de estas empresas a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes. b) Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas que se encuentren dentro de los alcances del numeral 2.1 del presente artículo y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada. c) Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas a que se re fi ere el presente Decreto Urgencia, mediante el aporte de recursos y/u otorgamiento de garantías para facilitar los procesos de reorganización societaria de las empresas participantes de los subprogramas a) y b). Este subprograma se activa solo en caso que las instituciones especializadas en micro fi nanzas participantes de los subprogramas a) o b), no cumplan con los compromisos o condiciones establecidos en el Reglamento Operativo. Artículo 3. Condiciones de acceso y elegibilidad del subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales 3.1 Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL) son elegibles para participar en lo establecido en el presente subprograma, siempre que cumplan las condiciones de acceso y compromisos establecidos en el Reglamento Operativo. 3.2 Las CMAC y la CMCPL, para poder acceder a los bene fi cios establecidos en este subprograma, deben cumplir con tener un Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que otorgue en los términos que señale el Reglamento Operativo, un poder irrevocable, a un representante designado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), que debe estar vigente durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios, para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se refi ere el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2; previo informe de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Artículo 4. Condiciones de acceso y elegibilidad del subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas 4.1 Las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en el numeral 2.1 del artículo 2, y no incluidas en el artículo 3 son elegibles para participar en el presente subprograma siempre que su cartera de pequeña y micro empresa, según la de fi nición de las normas de la SBS, represente más del 50% de su cartera de crédito total; cumplan con la realización de un aporte de capital complementario de acuerdo con lo detallado en el Reglamento Operativo; y cumplan las condiciones de acceso y compromisos establecidos en el Reglamento Operativo. 4.2 Las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas , para poder acceder a los bene fi cios establecidos en este subprograma, deben cumplir con tener un Acuerdo de la Junta General de Accionistas que otorgue en los términos que señale el Reglamento Operativo, a un representante designado por COFIDE, un poder irrevocable que debe estar vigente durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios, para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se re fi ere el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2; previo informe de la SBS. Artículo 5. Autorización para la emisión interna de bonos 5.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público a realizar una operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos, que en uno o varios tramos pueda efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/ 1 679 000 000,00 (Mil seiscientos setenta y nueve millones y 00/100 soles) para el fi nanciamiento de los fi nes establecidos en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. 5.2 Mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba la emisión interna de bonos a que se hace referencia en el numeral precedente. 5.3 La emisión interna de bonos a que se re fi ere el presente artículo está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 5.4 Con la fi nalidad de asegurar la atención oportuna del fi nanciamiento del programa establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar el mecanismo de gestión de liquidez a través de los fondos conformantes de la Cuenta Única del Tesoro Público – CUT. Los Fondos Públicos que sean aplicados mediante el citado mecanismo, están a disposición inmediata de su titular en la oportunidad que lo requieran, para cuyo efecto la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar las colocaciones con cargo a la emisión autorizada en el presente artículo. Artículo 6. Evaluación de su fi ciencia de capital 6.1 Las empresas del sistema fi nanciero que se acojan a los subprogramas mencionados en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 deben contar con una evaluación de su fi ciencia de capital que cumpla con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa. 6.2 Los resultados de la evaluación de su fi ciencia de capital del numeral 6.1 determinan las necesidades de capital adicional para que las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en el artículo 2, puedan mantener el cumplimiento de los requerimientos prudenciales y límites operativos vigentes para las empresas del sistema fi nanciero. 6.3. En el Reglamento Operativo se establecen las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados. Artículo 7. Excepciones temporales del Programa 7.1 Se exceptúa temporalmente del alcance de la prohibición prevista en el artículo 7 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la participación del Estado en las empresas que se acojan al subprograma establecido en el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, mientras dure el periodo de acogimiento a éste. 7.2 Para el cálculo del patrimonio efectivo, los instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital preferente emitidos por las empresas del sistema fi nanciero comprendidas dentro del alcance del artículo 2, y que sean adquiridos por el Estado en el marco del presente Decreto de Urgencia, son considerados como parte del patrimonio efectivo de nivel 1 sin aplicación del límite al que se re fi ere el último párrafo del literal A del artículo 184 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, mientras dure la participación del Estado en dichas empresas. Artículo 8. Administración del Programa 8.1 COFIDE se encarga de la administración del Programa, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. 8.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros