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25 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1944448-6 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al Proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del Sector de Piscacucho” DECRETO SUPREMO N° 013-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (MIN) N° 6-18/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 18 de marzo de 2021, y Nota N° O-1A/27/21 de la Embajada del Japón del 18 de marzo de 2021; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (MIN) N° 6-18/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 18 de marzo de 2021, y Nota N° O-1A/27/21 de la Embajada del Japón del 18 de marzo de 2021. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1944448-7Pasan a la situación de retiro a Embajadora en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2021-RE Lima, 15 de abril de 2021 VISTO: El Informe (OAP) N° 105/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 11 de marzo de 2021; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) N° 105/2021, señala que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga, cumplirá el 4 de junio de 2021, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga, el 4 de junio de 2021, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca de Olarte Paredes de Torres Muga, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1944448-8 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2021-RE Lima, 15 de abril de 2021VISTO:El Informe (OAP) N° 107/2021, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 15 de marzo de 2021;