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27 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR; Que, las disposiciones del presente Reglamento se aplican e interpretan considerando el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo y los principios de igualdad y no discriminación, primacía de la realidad, norma más favorable, in dubio pro operario, entre otros, propios del Derecho del Trabajo, la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar que tiene sesenta y tres (63) artículos, trece (13) Disposiciones Complementarias Finales, y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (/www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Vigencia El Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 9 y de la incorporación del numeral 23.11 en el artículo 23, y del numeral 24.25 en el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, contenidas en la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria; que entran en vigencia desde la puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar, según el plazo establecido en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESÚnica. Creación de la Mesa de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial, crea, aprueba y establece funciones, objetivos y mecanismos para la acreditación de representantes ante la Mesa de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar, conformada en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Incorporación de los literales c) y d) en el artículo 7, del literal o) en el artículo 8, y del artículo 15-A en las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 020-2012-TR Incorpóranse los literales c) y d) en el artículo 7, el literal o) en el artículo 8, y el artículo 15-A en las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 020-2012-TR, conforme al siguiente texto: “Artículo 7: Otras prohibiciones Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de: (…) c. Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo. d. Limitar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras o buscadores de empleo, como el derecho a información, intimidad, o cualquier otro derecho”. “Artículo 8: Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo (…) o. Informar a las personas trabajadoras y a las posibles personas empleadoras sobre sus derechos y obligaciones, así como la prohibición de que la persona empleadora pueda deducir de la remuneración montos con la fi nalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación de la agencia privada de empleo. Además, se debe informar de las prohibiciones de las agencias privadas de empleo. Para ello, la agencia privada de empleo elabora y publica en espacio público y visible, un protocolo de contratación que contiene la información antes referida. “Artículo 15-A Intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo Si, durante la intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, se advierte la comisión de alguna infracción en materia de empleo y colocación de las agencias privadas de empleo, la Autoridad Sancionadora comunica el hecho a la autoridad del gobierno regional a cargo del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, para que actúe conforme a sus facultades, de corresponder. SEGUNDA. Modi fi cación del numeral 23.4 del artículo 23 y de los numerales 24.5, 24.13 y 24.18 del artículo 24 Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR Modi fi canse el numeral 23.4 del artículo 23 y los numerales 24.5, 24.13 y 24,18 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: 23.4. El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, hojas de pago de liquidación de la CTS; así como, aquellas entregadas al cese, de acuerdo con las formalidades y contenidos exigidos por las normas sobre la materia , siempre que no esté tipi fi cado como infracción grave (…)”. “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…) 24.5. No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios según la norma de la materia, o no efectuar el pago de dicha compensación al/la trabajador/a, de conformidad con lo previsto en la normativa del régimen correspondiente. (…)