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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano Que, el artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo; Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que, a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, son propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por Resolución Ministerial, pudiendo ser reelegidos; Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones correspondientes remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden del Trabajo; Que, es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos, y en general a las personas que hayan contribuido signi fi cativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social; Que, además, en una situación tan compleja como por la que atraviesa el país, se requiere distinguir a los personajes representantes de trabajadores, empleadores e instituciones que han destacado en el contexto de la pandemia y que sirven de inspiración y refl exión sobre el valor del trabajo, el empleo digno y la vocación de servicio; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el Año 2021, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el Año 2021, según se detalla a continuación: - Señor JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre; - Señor JOSÉ LUIS PARODI SIFUENTES, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señora JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA, Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor JAIME ZAVALA COSTA, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor FERNANDO GONZALO VILLARÁN DE LA PUENTE, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE, Director General de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señora JANEYRI ELÍZABETH BOYER CARRERA, Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; - Señor ÁNGEL ARMANDO SÁNCHEZ DUEÑAS, representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada;- Señora VIVECA DOLORES AMOROS KOHN, representante de los empleadores; - Señor ARMANDO RÓMULO ALVARADO CERRO, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; - Señor JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI, Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1944847-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2021-MTC/01.02 Lima, 15 de abril de 2021VISTA: La Nota de Elevación Nº 068-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo