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39 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / La Superintendencia mediante O fi cio Múltiple podrá defi nir los cambios o precisiones en la remisión por medios electrónicos. 5. Responsabilidad por el contenido de la información enviada De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de AI para COOPAC, el Consejo de Vigilancia es el responsable de realizar las labores mínimas de auditoría interna señaladas en el artículo 6° del Reglamento de AI para COOPAC, mediante una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor Interno, según corresponda. Las COOPAC deben tomar las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la información remitida a través del aplicativo SIRAI-COOPAC. 6. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1944994-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Suspenden el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, para el año fiscal 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-A/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 0064-2021-GPPCI/MDC, de fecha 30 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº 089-2021-GAJ/MDC, de fecha 31 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 322-2021-GM/MDC, de fecha 31 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, para el año Fiscal 2022; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendarios, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM, el cual prorroga, el Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir del 01 de abril de 2021; Que, el Decreto de Urgencia Nº024-2021, en su Artículo 8, precisa: “Durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo”. Que, mediante el Informe Nº0064-2021-GPPCI/ MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, considera que es necesario suspender el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2022 del Distrito de Carabayllo, a fi n de cumplir con las medidas de aislamiento social en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y, además, porque se vienen gestionando la implementación de mecanismos de tecnologías virtuales para la participación de la población; Que, mediante el Informe Legal Nº089-2021- GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la suspensión del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, para el año fi scal 2022, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº322-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDASE el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, para el año fi scal 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y Subgerencia de Imagen Institucional, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1945074-1