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25 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / toda la Provincia de Piura, con excepción de los distritos que actualmente son atendidos por el Juzgado Mixto de Tambo Grande. - 3° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, en 3° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Tacna, con excepción del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021, el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, en 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con turno abierto y con la misma competencia territorial que el 3° y 4° Juzgados de Familia de esa provincia; continuando el 2° Juzgado de Familia Transitorio apoyando en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia- penal, de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Familia de esa provincia. Artículo Noveno.- Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364 en los siguientes órganos jurisdiccionales: - 1° y 2° Juzgados de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, - 1° y 2° Juzgados de Familia de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, - 1° Juzgado de Familia de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, - 1° y 2° Juzgados de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, - 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, - Juzgado Civil del Distrito de Catacaos, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, - 1° y 2° Juzgados de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna y - Juzgado Civil del Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Décimo.- Autorizar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia contemplados en la presente resolución administrativa, que adopten las acciones correspondientes para que los juzgados de familia referenciados, y que ya no tendrían competencia en el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, equiparen sus cargas procesales. Artículo Undécimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna, remitan a la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de diez días calendario, cualquier propuesta que permita optimizar la competencia territorial de los nuevos juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta. 1945068-2Establecen que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, continuarán conociendo procesos sobre Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Proceso Inmediato; y, en adición de funciones continuarán tramitando procesos sobre Delitos Tributario, Aduanero, de Propiedad Intelectual y Ambientales, con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000106-2021-CE-PJ Lima, 9 de abril del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000092-2021-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000027-2021-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, con fecha de publicación 31 de enero de 2020, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013- 2020-JUS, con fecha de publicación 30 de noviembre de 2020, se modi fi có el calendario o fi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera: Lima Sur el 30 de abril de 2021 y Lima el 31 de mayo 2021 Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 000362-2020-CE-PJ de fecha de publicación 16 de diciembre de 2020, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, encargados de tramitar los procesos penales bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940; en mérito al presupuesto establecido para la implementación del Primer Tramo en ambas Cortes Superiores. Cuarto. Que, con la creación, conversión y reubicación en la implementación del Primer Tramo de la Corte Superior de Lima, que inicia el 31 de mayo de 2021, y a fi n de establecer un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales penales y tener una equidad de la carga procesal entre los mismos, evitando el direccionamiento de expedientes, es necesario determinar las medidas administrativas complementarias a lo dispuesto. Quinto. Que, dado el estado de emergencia establecido por el COVID-19, y al haberse modi fi cado el calendario ofi cial de implementación, es necesario dictar las medidas administrativas complementarias que permitan llevar a cabo satisfactoriamente la implementación del Nuevo Modelo Procesal en el Distrito Judicial de Lima, teniendo en consideración ello, se requiere previamente que en el mencionado distrito judicial se concluya con los trámites administrativos y logísticos; así como la designación y/o contratación de operadores, capacitación, entre otros aspectos, que hubiesen quedado paralizados debido a la situación actual, con el objetivo de brindar un adecuado servicio de justicia penal. Sexto. Que, asimismo, en mérito que a la fecha la referida Unidad no recibe ninguna comunicación respecto