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22 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano Huánuco, sus homólogos el 1° y 2° Juzgados de Familia asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley N° 30364, y considerando que los ingresos proyectados para el año 2021 se estiman en 300 expedientes, cada uno tendría 150 expedientes de ingreso anual, y que al ser la carga pendiente de 851 expedientes, la carga procesal estimada para el presente año sería de 576 expedientes. En ese sentido, al tener que la carga mínima y máxima para los juzgados de familia que no tramitan expedientes de violencia familiar oscila entre 650 y 850 expedientes respectivamente, se concluiría que dichos dos juzgados estarían en situación de “subcarga”, y se encontrarían en condiciones de asumir la carga procesal de familia que no es de violencia familiar. d) Sobre el 6° Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. La Provincia de Trujillo cuenta con seis juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-penal y familia- tutelar que no correspondan a la Ley N° 30364, entre los que se encuentra el 6° Juzgado de Familia del Distrito de Trujillo, creado mediante Resolución Administrativa N°147-2016-CE-PJ; los cuales en el año 2020 registraron ingresos totales y carga procesal de 1,028 y 4,251 expedientes, correspondiendo respectivamente a cada uno de ellos 171 y 709 expedientes en promedio. Cabe precisar que, si se prescindiera del 6° Juzgado de Familia de Trujillo, sus homólogos del 1° al 5° Juzgados de Familia asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley N° 30364; y considerando que los ingresos proyectados promedio para el año 2021 se estiman en 200 expedientes, cada uno tendría 240 expedientes de ingreso promedio anual, y que al ser la carga pendiente de 2,567 expedientes, la carga procesal estimada para el presente año sería de 753 expedientes; en ese sentido, considerando que la carga mínima y máxima para los juzgados de familia que no tramitan expedientes de violencia familiar oscila entre 650 y 850 expedientes respectivamente, se concluiría que dichos cinco juzgados estarían en situación de carga “estándar”, y se encontrarían en condiciones de asumir la carga procesal de familia que no es de violencia familiar. Por otro lado, el Juzgado Mixto de la Provincia de Virú, distante en 67 km y a más de 1 hora 20 minutos de los juzgados de familia de Trujillo, que a partir de octubre de 2019 tiene competencia funcional para tramitar los procesos violencia familiar de la Ley N° 30364, en el año 2020 registró un ingreso total de 1,201 expedientes de los cuales 851 fueron de la referida ley; además, la carga pendiente a ese periodo fue de 967 expedientes, compuesta por casi el 50% en procesos civiles, seguido de los expedientes de familia de no violencia con la Ley N° 30364 y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, si se le asignara a esta provincia un juzgado de familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 podría abocarse con mayor tiempo a la descarga de los otros procesos en familia, así como a los de la especialidad civil y laboral en bene fi cio de los justiciables. En ese sentido, considerando que el 6° Juzgado de Familia del Distrito de Trujillo tiene juez titular y el personal jurisdiccional se encuentra contratado a plazo indeterminado bajo el marco del Decreto Legislativo N° 728; y que las plazas de los jueces del Módulo de Violencia Familiar se encuentran vacantes, es recomendable prever la asignación del personal que integrará dicho juzgado, antes de su conversión y reubicación. e) Sobre los Juzgados de Familia de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. La Provincia de Maynas cuenta con tres juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia familiar de la Ley N° 30364 (protección), entre los que se encuentra el 3° Juzgado de Familia de Iquitos creado mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ; el cual, en el año 2020 registraron un ingreso total de 3,397 expedientes en procesos de violencia familiar, superior en 232 expedientes respecto a lo registrado en el año 2019, lo cual considerando la carga máxima de 2,800 expedientes se determina que se requerirían de dos órganos jurisdiccionales en esa subespecialidad. Por otro lado, al mes de diciembre de 2020 los ingresos y la carga pendiente de las otras subespecialidades de familia fue 498 y 731 expedientes, lo que evidencia que no se está realizando una labor efectiva en esos procesos, debido a que deben de priorizar la atención de los expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364. En ese sentido, al evidenciarse que se requieren de dos juzgados de familia para el trámite de los procesos de la Ley N° 30364, es recomendable que el 3° Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas se convierta en Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial en dicha provincia; y que temporalmente se le asigne un órgano jurisdiccional transitorio en su oportunidad. Cabe precisar que si se efectiviza la sub especialización propuesta del 3° Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, sus homólogos el 1° y 2° Juzgados de Familia asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley N° 30364, y considerando que los ingresos proyectados para el año 2021 se estima en 500 expedientes, cada uno tendría 250 expedientes de ingreso anual, y que al ser la carga pendiente de 731 expedientes, la carga procesal estimada para el presente año de los mencionados juzgados de familia permanentes sería de 616 expedientes. En ese sentido, al tener que la carga mínima para los juzgados de familia que no tramitan expedientes de violencia familiar es de 650 expedientes, se concluiría que dichos dos juzgados estarían en situación de “subcarga” procesal y se encontrarían en condiciones de asumir la carga procesal de familia que no es de violencia familiar. f) Sobre los Juzgados de Familia de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. La Provincia de Tambopata cuenta con dos juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia familiar de la Ley N° 30364 (protección), entre los que se encuentra el 2° Juzgado de Familia del Distrito de Tambopata, creado mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ; al respecto, en el año 2020 registraron ingresos totales de 2,442 expedientes, similar a lo registrado en el año 2019 con 2,469 expedientes, lo cual considerando que la carga máxima para los juzgados de familia que tramitan todas las subespecialidad, incluyendo los de violencia familiar es de 2,800 expedientes, se evidencia que se requeriría de un órgano jurisdiccional en esa subespecialidad; además, al mes de diciembre de 2020 los ingresos y la carga pendiente de las otras subespecialidades de familia fue de 222 y 551 expedientes, lo que evidencia que no se está realizando una labor efectiva en esos procesos, debido a que deben de priorizar la atención de los expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364. En ese sentido, al evidenciarse que se requiere de un juzgado de familia para el trámite de los procesos de la Ley N° 30364, es recomendable que el 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Tambopata se convierta en Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial en dicha provincia. Cabe precisar que, si se efectiviza la sub especialización propuesta del 2° Juzgado de Familia de Tambopata, su homólogo el 1° Juzgado de Familia asumiría toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley N° 30364, y considerando