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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Segundo. Que, el Decreto Supremo N° 54-2011- PCM, aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, cuyo Eje Estratégico 3: “sobre Estado y Gobernabilidad”, establece la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, para ello ha contemplado dentro de las acciones estratégicas “Incrementar la e fi cacia de los mecanismos de control interno en la administración pública para enfrentar la corrupción”. Tercero. Que, el Decreto Supremo N° 044-2018- PCM publicado el 26 de abril de 2018, en su artículo 1° aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual dentro de las acciones del Plan, contempla el “EJE 2. Identi fi cación y Gestión De Riesgos”, cuyo objetivo especí fi co “2.4. Fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública”, prevé como acción “Desarrollar una metodología especí fi ca de identi fi cación y gestión del riesgo de corrupción, que incluya actividades de mapeo y evaluación adaptadas para apoyar a las entidades gubernamentales en sus esfuerzos por implementar controles para prevenir, detectar y responder e fi cazmente a la corrupción”. Cuarto. Que, la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL/DN publicada el 4 de abril de 2017, aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO 37001:2017 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición”; norma que constituye estándar internacional que especi fi ca los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno. Quinto. Que, en concordancia con el marco normativo precedentemente citado, la Resolución Administrativa N° 280-2018-CE-PJ de fecha 21 de noviembre de 2018, aprobó la implementación progresiva en el Poder Judicial de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 sobre “Sistemas de Gestión Anti-Soborno - Requisitos con orientación para su Uso”, priorizando los procesos de la Gerencia de Administración y Finanzas, y las Subgerencias de Logística, Contabilidad, Tesorería y, Control Patrimonial y Saneamiento; y, la Gerencia de Informática y las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información, Producción y Administración de Plataformas y, Soporte de Servicios de Tecnologías de Información, de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 314-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018 se amplió la implementación progresiva de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 citada en los procesos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Corte Superior de Justicia del Santa. Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N° 383-2019-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2019, se aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de establecer a los máximos responsables y cumplir con el objetivo estratégico de lucha contra la corrupción. Sexto. Que, del mismo modo, mediante Resolución Administrativa N° 398-2020-CE-PJ, se aprobó la “Matriz de Riesgo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”, que contiene una matriz uni fi cada con los criterios adoptados por los señores Consejeros de este Órgano de Gobierno, a fi n de continuar con la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno. Asimismo, en su artículo segundo se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial presente propuesta de documento de gestión, que regule la creación de las comisiones constituidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia del Poder Judicial. Sétimo. Que, al respecto, el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo mediante O fi cio N° 000031-2021-GAT-CE- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Acta de Reunión de fecha 12 de marzo del presente año, en la cual participaron la Consultora INTEDYA, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno y el citado Consejero. En la referida reunión se realizó un análisis de las acciones desplegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a los riesgos descritos en la Matriz de Riesgos desarrollada con participación de cada uno de los integrantes del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, señalando que no se ha dado estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 398-2020-CE-PJ, al no haberse implementado acciones concretas para mitigar los riesgos advertidos, por lo que eleva los puntos no desarrollados, a efecto de proceder al debate correspondiente. Octavo. Que, estando a lo expuesto por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, este Órgano de Gobierno considera necesario modi fi car las acciones establecidas en la Matriz de Riesgos aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de subsanar lo advertido. Asimismo, solicitar a la Gerencia General del Poder Judicial informe en breve término respecto a lo solicitado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 398-2020-CE-PJ. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 385- 2021 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car las acciones establecidas en la Matriz de Riesgos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual tendrá el siguiente texto: - CEPJ 01: Establecer un reglamento o protocolo que norme el plazo mínimo entre la recepción de los documentos a ser debatidos y la sesión de Consejo (48 horas); - CEPJ 02: Establecer un reglamento, Protocolo o documento similar que norme el plazo mínimo para la entrega de expedientes, de acuerdo al tipo de procedimiento, desde que ingresa el expediente al Despacho de Consejero hasta la entrega a la Secretaría General del Consejo Ejecutivo; que incluya el uso de un programa informático de alertas; - CEPJ 03: Incluye lo siguiente: i) Debatir en sesión de Consejo, cómo debe llevarse a cabo la atención de abogados e investigadores, a fi n de estandarizarlo bajo un proceso documentado (lineamientos y/o protocolos de atención), ii) Considerar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 231-2009-CE-PJ, N° 219-201-CE-PJ, N° 044-2013-CE-PJ, N° 233-2013-CE-PJ, N° 301-2014-CE-PJ y/o N° 323-2016-CE-PJ (en relación a entrevistas/ atención a abogados y justiciables), que se consideren más idóneas, para ser aplicadas en al ámbito del Consejo Ejecutivo; - CEPJ 04: Expedición de una directiva que regule el procedimiento para la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas y/o grupos de trabajo, en base a la Ley N° 27658, “Ley del Marco de Modernización de la Gestión del Estado” y el Decreto Supremo N° 054-2008-PCM “Lineamientos de organización del Estado” y que incluya la necesaria intervención de las áreas técnicas. Artículo Segundo.- Disponer que el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial elabore proyectos de documentos signados en los puntos CEPJ-01, 02 y 03. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial informe en breve término respecto a