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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de San Juan de Mira fl ores, redistribuirá toda su carga al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos. 2.6. La Sala Penal de Villa María del Triunfo, convertida en Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo y la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo convertida en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo, mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ, redistribuirán la carga de procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 a la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos, según competencia territorial de manera aleatoria y equitativa. 2.7. La Sala Penal de Villa María del Triunfo, convertida mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ en Sala Penal de Apelaciones-Villa María del Triunfo, redistribuirá la carga de procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 a la Sala Penal Transitoria convertida mediante resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo. 2.8. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos redistribuirá su carga de procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 a la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, convertida mediante Resolución Administrativa N° 043- 2020-CE-PJ en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo, según competencia territorial. 2.9. Redistribuir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal creados mediante Resolución Administrativa Nº 000362-2020-CE-PJ a los órganos jurisdiccionales penales vigentes, según competencia territorial y funcional de manera equitativa y aleatoria. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 30 de abril de 2021, la apertura de turno a la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, convertida en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo, para el conocimiento de procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, según competencia territorial. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que realizarán la redistribución de procesos no redistribuirán aquellos que involucre quiebres de juicios, nulidad u otro que afecte el adecuado trámite del proceso; debiendo concluirlo en el órgano jurisdiccional inicial. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 30 de abril de 2021, redistribuir de manera óptima la carga procesal de los procesos tramitados bajo el Nuevo Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales de 1940, según competencia territorial y funcional de cada órgano jurisdiccional. Artículo Sétimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para una adecuada Implementación del Código Procesal Penal, en cuanto sea de su competencia. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1945068-4Delegan facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que establezcan medidas para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000108-2021-CE-PJ Lima, 14 de abril del 2021CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ, estableció medidas para la jornada y horario de trabajo; así como para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales y administrativos, del 1 al 30 de abril del año en curso; señalándose que el trabajo presencial interdiario debe complementarse en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota. Segundo. Que, en ese contexto, con la fi nalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ, es pertinente delegar funciones a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n que dicten las medidas necesarias para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas, según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; y, en mérito al Acuerdo N° 464- 2021 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 7 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que establezcan las medidas pertinentes para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas, a que se re fi ere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la república, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la