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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Diferir la conversión y reubicación, con turno abierto, del Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial de los juzgados civiles de esa provincia, a la fecha que se señalará luego que la Ofi cina de Productividad Judicial informe la composición de juez y personal jurisdiccional del citado juzgado. Artículo Segundo.- Diferir la conversión y reubicación, con turno abierto, del 6° Juzgado de Familia del Distrito de Trujillo como Juzgado de Familia de la Provincia de Virú, de la misma Corte Superior de Justicia, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, con la misma competencia territorial del juzgado mixto de esa provincia, a la fecha que se señalará luego que la O fi cina de Productividad Judicial, informe la composición de juez y personal jurisdiccional del citado juzgado. Artículo Tercero.- Disponer que el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, presente antes del 15 de abril de 2020, la propuesta de conformación de juez y del personal jurisdiccional que integrarán los juzgados de familia sub especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 indicados en los artículos anteriores, que serán convertidos y reubicados a las Provincias de Islay y Virú de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, previa coordinación con los presidentes de las mencionadas Cortes Superiores Artículo Cuarto.- Cerrar turno, a partir del 15 de abril de 2021, para el ingreso de nuevos expedientes en los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Al Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cual deberá resolver antes del 30 de abril de 2021 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de abril de 2021, debiendo distribuir de manera equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de la Provincia de Arequipa la carga pendiente que en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución tenga al 30 de abril de 2021 el Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado. b) Al 6°Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, el cual deberá resolver antes del 30 de abril de 2021 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de abril de 2021, debiendo distribuir de manera equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia de la Provincia de Trujillo la carga pendiente en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución que al 30 de abril de 2021tenga el 6° Juzgado de Familia de Trujillo. Artículo Quinto.- Abrir turno, a partir del 15 de abril de 2021, al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de Arequipa para tramitar los expedientes que no sean de violencia familiar de los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, ampliándole la competencia territorial hacia dichos distritos. Artículo Sexto.- Cerrar turno, a partir del 15 de abril de 2021, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia diferentes a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364 en los siguientes órganos jurisdiccionales: - Al 3° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, el cual deberá resolver antes del 30 de abril de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N° 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de abril de 2021, debiendo distribuir de manera equitativa y aleatoria el 1° y 2° Juzgados de Familia de la misma provincia la carga pendiente, en las etapas de califi cación, trámite y ejecución, que tenga al 30 de abril de 2021. - Al 3° Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, el cual deberá resolver antes del 30 de abril de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N° 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de abril de 2021, debiendo distribuir de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Familia de la misma provincia la carga pendiente, en las etapas de califi cación, trámite y ejecución, que tenga al 30 de abril de 2021. - Al 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el cual deberá resolver antes del 30 de abril de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N° 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de abril de 2021, debiendo distribuir de manera equitativa y aleatoria al 1° Juzgado de Familia de la misma provincia la carga pendiente en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución que tenga al 30 de abril de 2021. - Al 3° y 4° Juzgados de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, los cuales deberán resolver antes del 30 de abril de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N°30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de abril de 2021, debiendo distribuir de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, la carga pendiente en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, que tengan al 30 de abril de 2021. - Al 3° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, el cual deberá resolver antes del 30 de abril de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N° 30364, que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de abril de 2021, debiendo distribuir de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Familia de la misma provincia la carga pendiente, en las etapas de califi cación, trámite y ejecución, que tenga al 30 de abril de 2021. Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de mayo de 2021, dentro de las mismas Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna, a los siguientes órganos jurisdiccionales: - 3° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, en 3° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Huánuco. - 3° Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, en 3° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Maynas. - 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en 2° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Tambopata. - 3° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, en 3° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Piura, con excepción de los distritos que actualmente son atendidos por el Juzgado Mixto de Tambo Grande. - 4° Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, en 4° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en