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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 00091-2020-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000028-2021-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ, con fecha de publicación 31 de enero de 2020, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Sur, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013- 2020-JUS, con fecha de publicación 30 de noviembre de 2020, se modi fi có el calendario o fi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera: Lima Sur el 30 de abril de 2021, y Lima el 31 de mayo 2021. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 000362-2020-CE-PJ de fecha de publicación 16 de diciembre de 2020, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, encargados de tramitar los procesos penales bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940; en mérito al presupuesto establecido para la implementación del Primer Tramo en ambas Cortes Superiores. Cuarto. Que, con la creación, conversión y reubicación en la implementación del Primer Tramo de la Corte Superior de Lima Sur, que inicia el 30 de abril 2021, y a fi n de establecer un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales penales y tener una equidad de la carga procesal entre los mismos, evitando el direccionamiento de expedientes, es necesario establecer las medidas administrativas complementarias a lo dispuesto. Quinto. Que, dado el estado de emergencia establecido por el COVID-19, y al haberse modi fi cado el calendario o fi cial de implementación se adopta las medidas administrativas complementarias que permitan llevar a cabo satisfactoriamente la implementación del Nuevo Modelo Procesal en el Distrito Judicial de Lima Sur, teniendo en consideración ello, se requiere previamente que el Distrito Judicial de Lima Sur concluya con los trámites administrativos y logísticos; así como la designación y/o contratación de operadores, capacitación, entre otros aspectos, que hubiesen quedado paralizados debido a la situación actual, con el objetivo de poder brindar a población un adecuado servicio de justicia penal. Sexto. Que, de lo expuesto en el Informe Nº 000028-2021-MYE-ST- UETI-CPP-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; y, en mérito al Acuerdo N° 456-2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 30 de abril de 2021: 1.1. Dejar sin efecto los literales a), b), j), k), l), m), n) y o), del artículo octavo, de la Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ, respecto al cambio de denominación. 1.2. Disponer las siguientes medidas respecto a los órganos jurisdiccionales creados en mérito a la Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ: a) Los Juzgados Penales Unipersonales y las Salas Penales de Apelaciones conocerán en adición a sus funciones, sólo los procesos en trámite y en reserva que corresponden al Código de Procedimientos Penales de 1940; y b) Los Juzgados de Investigación Preparatoria conocerán en adición de funciones, los procesos en ejecución tramitados al amparo de la norma citada. 1.3. Disponer que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria y el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos conocerá de manera exclusiva procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. 1.4. Disponer que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos conocerán todos los procesos penales, a excepción de proceso inmediato; con competencia territorial en los Distritos de Chorrillos y San Juan de Mira fl ores, y en adición de funciones conocerá los procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. 1.5. Disponer la 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos así también, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 con competencia territorial en Chorrillos y San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 30 de abril de 2021, adopte las siguientes medidas administrativas: 2.1. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Mira fl ores, redistribuirá toda su carga al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de San Juan de Mira fl ores reubicado mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ. 2.2. El Primer Juzgado Penal en adición Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Villa María del Triunfo, convertido mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE- PJ en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria-Villa María del Triunfo, redistribuirá toda su carga en liquidación al Segundo Juzgado Penal en adición Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Villa María del Triunfo renombrado mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ en Juzgado Penal Liquidador-Villa María del Triunfo. 2.3. El Juzgado Penal (ex 1°) de Chorrillos, convertido mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria- Chorrillos, redistribuirá toda su carga en liquidación al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos renombrado mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ en Juzgado Penal Liquidador-Chorrillos. 2.4. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos, reubicado mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ en Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de San Juan de Mira fl ores, redistribuirá toda su carga al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos. 2.5. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos, reubicado mediante Resolución Administrativa N° 043-2020-CE-PJ en Tercer Juzgado Penal Unipersonal