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34 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano de Justicia, emitir las disposiciones que correspondan a la realidad de sus distritos judiciales, para garantizar la atención permanente que el Sistema requiere. Artículo Sétimo.- Disponer que las apelaciones que se presenten serán atendidas por la Sala Penal que la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia ha propuesto, debiendo reportar sus resultados estadísticos separados para estos casos, debido a que el Poder Judicial debe reportar mensualmente tanto al MEF como al MIMP. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de los órganos competentes, en el más breve plazo, proceda a modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades Ejecutoras que cuentan con Módulos de Protección y Penales creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco de la Ley N° 30364 y el Decreto Legislativo N° 1368; adecuación del Cuadro de Asignación de Personal, defi niendo de ser el caso los cargos de con fi anza, concordante con la normatividad vigente; así como emitir las disposiciones pertinentes para que todos los órganos a crearse cuenten en su fecha de inicio, con los/as jueces/zas, personal jurisdiccional, multidisciplinario y de apoyo, bienes, servicios, activos, entre otros. Artículo Noveno.- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Cusco, Junín y Lima Norte, para que excepcionalmente designen a trabajadores judiciales de las mencionadas Cortes Superiores como jueces supernumerarios especializados; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos; así como para designar a los jueces superiores supernumerarios que acepten desempeñarse como jueces supernumerarios especializados, de ser necesario, con la fi nalidad de cubrir las 27 (veintisiete) plazas de jueces objeto de la presente resolución. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte, dispongan las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición del mobiliario y equipo informático. Así como, convocar a concurso de personal, al amparo de la excepcionalidad señalada en la Ley N° 31131 “Ley que Establece Disposiciones para Erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público” de fecha 9 de marzo de 2021, y en mérito al Decreto de Urgencia N° 034-2021 de fecha 31 de marzo de 2021, que en su Segunda Disposición Complementaria Final, dispone la autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que permita continuar brindando los servicios indispensables a la población, entre los que están, la atención a personas que sufren de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar y otros servicios. Artículo Undécimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de los órganos competentes, efectuará las acciones necesarias para emitir los lineamientos pertinentes, que garanticen el fi el cumplimiento de lo establecido en los numerales del 1) al 7) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 de fecha 31 de marzo de 2021, que dispone la autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Tales lineamientos, son de aplicación en cada una de las Cortes Superiores de Justicia, donde se ubican los órganos jurisdiccionales especializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que son fi nanciados con el Presupuesto asignado al Poder Judicial en la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por la suma de S/ 108 231 679,00, para la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ (108 órganos jurisdiccionales de protección y de sanción, creados del 2018 al 2020) y para su implementación de 27 órganos jurisdiccionales, en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer. Artículo Duodécimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por el/la Responsable Técnico/a del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el citado Programa Presupuestal. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales, la Gerencia General del Poder Judicial, a través de los órganos competentes, brinden el más amplio apoyo en materia de su competencia, para una adecuada implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, para el cumplimiento de las metas establecidas en el presente ejercicio presupuestal 2021. Artículo Decimocuarto.- Disponer que se comunique a la Junta Nacional de Justicia conjuntamente con la solicitud de convocatoria a los procesos de selección de magistrados/as para los órganos que son parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, los requisitos de especialización que actualizará la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. Artículo Decimoquinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte, O fi cina de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1945068-6 Modifican acciones establecidas en la Matriz de Riesgos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000110-2021-CE-PJ Lima, 15 de abril del 2021VISTO: El O fi cio N° 000031-2021-GAT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, en su artículo 4° prevé