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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano a la subsanación de la 4° Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, artículo décimo, literal i); las acciones administrativas respecto a esta dependencia quedan pendientes, en tanto las entidades correspondientes realicen las correcciones necesarias. Sétimo. Que, de lo expuesto en el Informe Nº 000027-2021-MYE-ST- UETI-CPP-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; y, en mérito al Acuerdo N° 457-2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que desde el 31 de mayo de 2021 la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, continuarán conociendo los procesos sobre Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Proceso Inmediato; y, en adición de funciones continuarán tramitando procesos sobre Delitos Tributario, Aduanero, de Propiedad Intelectual y Ambientales, con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, convertido mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE- PJ. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas complementarias en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 31 de mayo de 2021: 2.1. El Primer Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, convertido mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, redistribuirá toda su carga al Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, renombrado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020- CE-PJ en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima. 2.2. El Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco de la Corte Superior de Justicia de Lima, convertido y reubicado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, redistribuirá toda su carga de manera aleatoria y equitativa entre el Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. Asimismo, programará audiencias hasta el 15 de mayo de 2021, a fi n de concluir con las mismas antes del 31 de mayo de 2021; con excepción de los ingresos con detenidos, los cuales serán tramitados por el propio órgano jurisdiccional. 2.3. El Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco de la Corte Superior de Justicia de Lima, convertido y reubicado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, redistribuirá toda su carga de manera aleatoria y equitativa entre el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Santiago de Surco. 2.4. El Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, convertido y reubicado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima, redistribuirá toda su carga al Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo. 2.5. El Juzgado Penal de La Victoria y San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, renombrado mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ en Juzgado Penal Liquidador de La Victoria y San Luis, redistribuirá de manera aleatoria y equitativa toda su carga en función Investigación Preparatoria entre el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis. 2.6. Redistribuir la carga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal, creados mediante Resolución Administrativa Nº 000362-2020-CE-PJ, a los órganos jurisdiccionales penales vigentes; según competencia territorial y funcional de manera equitativa y aleatoria. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de mayo de 2021, redistribuir de manera aleatoria los procesos tramitados bajo el Nuevo Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales de 1940, según competencia territorial y funcional de cada órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para una adecuada implementación del Código Procesal Penal, en cuanto sea de su competencia. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1945068-3 Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Sur y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000107-2021-CE-PJ Lima, 9 de abril del 2021