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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / que los ingresos proyectados para el año 2021 se estiman en 250 expedientes y que la carga pendiente ha sido de 551 expedientes, su carga procesal estimada para el presente año sería de 801 expedientes. En ese sentido, l tener que la carga mínima y máxima para los juzgados de familia que no tramitan expedientes de violencia familiar oscila entre 650 y 850 expedientes respectivamente, se concluiría que el 1° Juzgado de Familia de Tambopata estaría en situación de “carga estándar”, y se encontraría en condiciones de asumir la carga procesal de familia que no es de violencia familiar. g) Sobre los Juzgados de Familia del Distrito de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. La Provincia de Piura cuenta con cuatro juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que se encuentran el 3° y 4° Juzgados de Familia del Distrito de Piura, creados mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ; los cuales en el año 2020 registraron ingresos totales de 4,035 expedientes en procesos de violencia familiar; además, al mes de diciembre de 2020 los ingresos y carga pendiente de las otras subespecialidades de familia fue de 832 y 646 expedientes; contando asimismo con dos juzgados de familia transitorios asignados para descargar con turno cerrado, los procesos que no son tramitados con la referida ley. Por otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Castilla y el Juzgado Civil del Distrito de Catacaos, también de la Provincia de Piura, que se encuentran a no más de 25 minutos de la sede de los juzgados de familia del Distrito de Piura, registraron en el año 2020 ingresos totales de 2,326 expedientes en violencia familiar, cifra que sumado a los 4,035 expedientes registrados por los cuatro juzgados de familia de Piura arroja un total de 6,361 expedientes ingresados en procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, lo cual considerando la carga máxima de 2,800 expedientes se evidencia que se requerirían de tres órganos jurisdiccionales en esa subespecialidad. En ese sentido, al evidenciarse que se requieren de tres juzgados de familia para el trámite de los procesos de la Ley N° 30364, es recomendable que el 3° y el 4° Juzgados de Familia de Piura se conviertan en juzgados de familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 del mismo distrito y Corte Superior, y que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Piura por tener la menor carga pendiente a diciembre de 2020, se convierta de manera temporal a dicha subespecialidad con turno abierto; los cuales tendrían competencia territorial en toda la Provincia de Piura, con excepción de los distritos que actualmente son atendidos por el Juzgado Mixto de Tambo Grande. Asimismo, si se efectiviza la sub especialización del 3° y 4° Juzgados de Familia del Distrito de Piura, sus homólogos el 1° y 2° Juzgados de Familia asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley N° 30364, y considerando que los ingresos proyectados para el año 2021 se estiman en 850 expedientes, cada uno tendría 425 expedientes de ingreso anual, y que al ser la carga pendiente de 646 expedientes, la carga procesal estimada para el presente año sería de 748 expedientes; en ese sentido, al tener que la carga mínima y máxima para los juzgados de familia que no tramitan expedientes de violencia familiar oscila entre 650 y 850 expedientes respectivamente, se concluiría que estarían en situación de “carga estándar”, y dichos dos juzgados, se encontrarían en condiciones de asumir la carga procesal de familia que no es de violencia familiar. Asimismo, teniendo en consideración que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, mediante O fi cio N°036-2021-CR-PPRFAMILIA- PJ de fecha 17 de marzo de 2021, sustenta de que se requieren de tres juzgados de familia para el trámite de los procesos que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364, a fi n de viabilizar lo requerido por el presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; así como la existencia de los tres juzgados requeridos por dicho programa presupuestal, se le continuaría asignando el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura para que con turno cerrado apoye en la descarga de los procesos que no son tramitados con la Ley N° 30364, por tener la mayor carga pendiente de la subespecialidad. h) Sobre los Juzgados de Familia del Distrito de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna. Actualmente el Distrito de Tacna, de la provincia del mismo nombre, cuenta con tres juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia- civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que se encuentra el 3° Juzgado de Familia, creado mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ. Al respecto, en el año 2020 estos juzgados registraron ingresos totales de 1,606 expedientes en procesos de violencia familiar de la referida ley; además, al mes de diciembre de ese año los ingresos y carga pendiente de las otras subespecialidades de familia fue de 300 y 1,095 expedientes, lo que evidencia que no se está realizando una labor efectiva en esos procesos, debido a que deben de priorizar la atención de los expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364. Asimismo, en el año 2020 el actual Juzgado Civil (ex juzgado mixto) del Distrito de Alto de la Alianza de la misma provincia de Tacna, ubicado a no más de 15 minutos de la sede de los juzgados de familia de Tacna, registró un ingreso de 653 expedientes en violencia familiar, cifra que adicionados a los 1,606 expedientes ingresados en estos procesos por los juzgados de familia del Distrito de Tacna, arroja un total de 2,259 expedientes, lo cual considerando la carga máxima de 2,800 expedientes, se evidencia que requeriría de un órgano jurisdiccional en esa subespecialidad para atender a dichos distritos. En ese sentido, al evidenciarse que se requiere de un juzgado de familia para el trámite de los procesos de la Ley N° 30364, es recomendable que el 3° Juzgado de Familia de Tacna se convierta en Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, del mismo distrito y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Tacna, con excepción del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Cabe precisar que si se efectiviza la sub especialización propuesta del 3° Juzgado de Familia del Distrito de Tacna, sus homólogos el 1° y 2° Juzgados de Familia asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley N° 30364, y considerando que los ingresos proyectados promedio del año 2021 se estiman en 300 expedientes, cada uno tendría 150 expedientes de ingreso promedio anual, y al ser la carga pendiente promedio de 548 expedientes, su carga procesal estimada para el presente año sería de 698 expedientes. En ese sentido, al tener que la carga mínima y máxima para los juzgados de familia que no tramitan expedientes de violencia familiar oscilan entre 650 y 850 expedientes respectivamente, se concluiría que el 1° y 2° Juzgados de Familia de Tacna estarían en situación de “carga estándar”, y se encontraría en condiciones de asumir la carga procesal de familia que no es de violencia familiar. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 431- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;