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37 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / Nombran y designan Fiscales en el Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 557-2021-MP-FN Lima, 19 de abril de 2021VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 177, 213 y 347-2021-MP-FN-PJFS- APURÍMAC, cursados por el abogado Williams Richard Cáceres Torres, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales, entre otro, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas – Chincheros; así como el o fi cio N° 289-2021-MP-FN-FSCI, remitido por la doctora María Isabel Del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual, entre otros, opina de manera favorable al pedido efectuado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac, a través del o fi cio N° 138-2021-MP-ODCI-APURÍMAC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Milton Edgardo Jiménez Bonilla, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1004-2019-MP-FN, de fecha 08 de mayo de 2019. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gustavo Castro López, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas - Chincheros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 478-2020-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2020. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación de la abogada Rina Alcira Sánchez Gamarra, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2746-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Milton Edgardo Jiménez Bonilla, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas - Chincheros, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto .- Designar al abogado Gustavo Castro López, Fiscal Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay. Artículo Sexto .- Nombrar a la abogada Rina Alcira Sánchez Gamarra, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, con retención de su cargo de carrera. Artículo Séptimo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1945238-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 01142-2021 Lima, 16 de abril de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, en adelante Coopac, modi fi có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a los regímenes especiales y liquidación de las Coopac; Que, en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se señalan las facultades de regulación de la Superintendencia en materia de Coopac, así como las normas básicas sobre los regímenes de intervención, disolución y liquidación de las Coopac de los niveles 1 y 2, precisándose en los numerales 4-B.7 y 5-A.5 que la Superintendencia normará mediante Reglamento los regímenes de vigilancia, intervención, disolución y liquidación aplicables a las Coopac de Nivel 3; Que, mediante Resolución SBS N° 5076-2018 se aprobó el “Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, considerando las normas especí fi cas aplicables a las Coopac de niveles 1, 2 y 3; Que, se considera conveniente modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento para permitir a la Superintendencia la aplicación a las Coopac del nivel modular 3, de manera más temprana, de mayores herramientas para proteger a los socios ahorristas, ello sin adelantar la aplicación de las causales de intervención contempladas en el Capítulo III del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, considerando que el sistema Coopac se encuentra en una etapa inicial de supervisión y estabilización, que a su vez ha coincidido con la declaración de la Pandemia COVID-19 y las medidas correspondientes adoptadas por el Gobierno; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;