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22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Acervo del Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos El acervo correspondiente del Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado por Resolución Ministerial N° 0255-2020-JUS, forma parte del Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos creado por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas de derechos humanos. Segunda.- Información que se incorpora al Registro El Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos incorpora información sobre agresiones, amenazas o situaciones de riesgo, inclusive de aquellas que subsistan a la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, incorpora la variable étnica. Tercera.- Solicitudes de activación del Procedimiento de alerta temprana del Protocolo en trámite Las solicitudes de activación del Procedimiento de alerta temprana presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma, bajo los alcances del Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos, son evaluadas y resueltas conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.-Derogaciones Deróganse la Resolución Ministerial N° 0159- 2019-JUS, que aprueba el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos” y la Resolución Ministerial N° 0255-2020-JUS, que aprueba la creación del “Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores MECANISMO INTERSECTORIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Objeto La presente norma tiene por objeto desarrollar el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, estableciendo los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. Artículo 2. - Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Artículo 3. - De fi niciones Para los fi nes de la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes de fi niciones: 3.1. Defensa de derechos humanos: Toda actividad de promoción, protección o defensa que, de manera pací fi ca, contribuye con la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin recurrir al uso de la violencia, con arreglo al Derecho nacional e internacional. Se consideran actividades de defensa de derechos humanos: a) El apoyo a una política pública en materia de derechos humanos; b) El apoyo a víctimas de violaciones a los derechos humanos; c) La contribución a la aplicación de los Tratados de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales; d) Acciones orientadas a la conservación y protección del ambiente, los territorios de los pueblos indígenas u originarios y los recursos naturales; e) El desarrollo de competencias ciudadanas en materia de derechos humanos; f) La recopilación y difusión de información sobre violaciones de derechos humanos; g) Otras acciones o actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos. 3.2. Persona defensora de derechos humanos: Persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya fi nalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos humanos, individuales y/o colectivos de manera pací fi ca, dentro del marco del Derecho nacional e internacional. 3.3. Actos contra una persona defensora de derechos humanos: toda agresión, amenaza o situación de riesgo que se realiza en agravio o con el objetivo de perjudicar a una persona defensora de derechos humanos, o a su entorno familiar o personal, a causa del ejercicio de sus actividades de defensa y que puede afectar su vida, integridad física, psicológica, sexual y/o económica, libertad personal, su imagen, dignidad, honor, propiedad, intimidad; libertad de opinión, expresión y de acceso a la información; libertad de circulación y de reunión pací fi ca, asociación, a formar, unirse y/o participar efi cazmente en las organizaciones no gubernamentales, colectivos, plataformas y frentes de defensa; derecho a participar en los asuntos públicos; derecho a acceder y comunicarse con órganos internacionales; derecho a la no-discriminación; derecho a un debido proceso; o derechos de carácter individual y colectivo, entre otros, como los siguientes: a) Atentados contra la vida o integridad b) Detenciones arbitrariasc) Acoso y hostilización (incluido el ciberacoso),d) Agravios contra el honor, la imagen y/o la reputacióne) Discriminación y represaliasf) Destrucción de la propiedad o medios de vidag) Afectación del ambiente y los recursos naturales. h) Obstrucción del derecho de libre tránsito, derecho de reunión o agrupación i) Obstaculización de la labor de defensa j) Amenazas a la seguridad en el ejercicio de su labork) Estigmatización y mensajes de odio