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24 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano que la mencionada institución deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597, establece en su artículo 4 que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música a que re fi ere la Ley N° 30597; precisando que para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la Comisión Organizadora, quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la Universidad Nacional de Música constituye pliego presupuestario; asimismo dispone que para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, entre las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del citado Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; Que, asimismo el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene entre sus funciones, proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable; Que, el literal A del Acápite IV.1 de la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 158-2018-SUNEDU/CD, precisa que en caso se reconforme la Comisión Organizadora de alguna de las universidades antes referidas, los demás candidatos propuestos al Ministerio de Educación que no hayan sido designados, quedarán como accesitarios; Que, por su parte el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora; Que, asimismo el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: i) invitación a expresiones de interés, ii) evaluación, iii) selección y iv) designación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-2019-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, quedando integrada de la siguiente manera: CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN como Presidenta, NILO AUGUSTO VELARDE CHONG como Vicepresidente Académico y LYDIA FATIMA HUNG WONG como Vicepresidenta de Investigación; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 068-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, aceptando la renuncia del señor NILO AUGUSTO VELARDE CHONG al cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora y designando en dicho cargo al señor CLAUDIO GERMAN PANTA SALAZAR; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 236-2020-MINEDU, se encarga a la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG, Vicepresidenta de Investigación, las funciones de Presidenta de la referida Comisión Organizadora, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, a través del O fi cio N° 00368-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Dar por concluida la designación de la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG como Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Música, dispuesta mediante Resolución Viceministerial N° 002-2019-MINEDU; así como la encargatura de funciones conferida mediante Resolución Viceministerial N° 236-2020-MINEDU; ii) Designar a la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG como presidenta de la referida Comisión Organizadora; y, iii) Designar al señor JACK DIEGO PUERTAS CASTRO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora; Que, mediante Informe N° 00510-2021-MINEDU/SG- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597 respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”; y la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones