TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / Que, asimismo, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1508 disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas encarga la administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para cuyo efecto se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el correspondiente contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y se suscribe una vez aprobado el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, según las características señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1508, siendo la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado la que propone el contrato antes señalado; Que, bajo dicho marco normativo, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, según se realice mediante fi deicomiso o comisión de con fi anza u otro instrumento de similar naturaleza; Que, en ese sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2021-EF se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 7 000 000 000,00 (SIETE MIL MILLONES Y 00/00 SOLES), para cubrir la cartera de créditos de las Empresas del Sistema Financiero que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado por el Decreto Legislativo Nº 1508 y regulado en su Reglamento Operativo, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15; Que, mediante el Informe N° 0023-2021-EF/65.02, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite el proyecto de Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; y en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero Aprobar el Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Autorización para suscribir documentos Autorizar al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir el Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del citado Programa. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1946346-1 EDUCACION Designan Presidenta de la Comisión Organizadora y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 121-2021-MINEDU Lima, 21 de abril de 2021VISTOS, el Expediente DICOPRO2021-INT-0047282, el Informe N° 00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00510-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, establece que, entre otros, el Conservatorio Nacional de Música, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la mencionada Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se otorga la denominación de Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música; asimismo, a través del artículo 2 del citado dispositivo se establece