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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano Res. N° 000008-2021-OTASS-CD.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS 24 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. DEFINITIVA Nº 3275-2016-CAJAMARCA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca 25 Inv. DEFINITIVA Nº 427-2018-CAJAMARCA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca 29 Inv. ODECMA Nº 088-2014-HUAURA.- Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz del sector Luriama, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, Corte Superior de Justicia de Huaura 31GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Acuerdo Nº 001-2021-RMDD/CR.- Eligen Consejeros Delegado y Consejero Delegado Accesitario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el Periodo Anual 2021 41 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. Nº 010-2021-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 255-2020-MDP/C, que regula la Expedición de la Constancia de Posesión Actualizada para los Servicios Básicos 41 R.A. Nº 071-2021-MDP/A.- Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 42 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 431-MDPH.- Disponen el inicio del “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2022 en el ámbito del distrito de Punta Hermosa” y aprueban Reglamento 43 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2021 DECRETO DE URGENCIA PARA LA DINAMIZACION ECONÓMICA PARA LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO EN EL MARCO DEL PLAN DE CIERRE DE BRECHAS DE LORETO Y ÁMBITO MINERO DE CUSCO, APURÍMAC Y AYACUCHO, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, y N° 076-2021-PCM. Mediante este último se ha prorrogado el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 126-2020 se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de fi nanciamiento para actividades productivas comprendidas en el plan del cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; en el corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa, así como en la zona del VRAEM; así como, para minimizar la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional continúa afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas para dinamizar la ejecución de inversiones y actividades productivas, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; toda vez que la inversión potencia el crecimiento económico impulsando la demanda, aumenta la productividad, incrementa la competitividad de las economías, genera empleos sostenibles y mejora la distribución del ingreso; Que, la segunda ola de propagación del coronavirus a nivel nacional continua afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas nacionales, por lo cual es necesario establecer mecanismos que coadyuven al fi nanciamiento de inversiones y actividades productivas