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5 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / y fi nanciera para el fi nanciamiento del Programa “Trabaja Perú”, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2. Implementación de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales (...) 2.3 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último. Para lo cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias hasta el 27 de abril de 2021, pudiendo realizarse solicitudes de modificaciones presupuestarias adicionales hasta el 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fichas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fichas no hayan resultado elegibles. En ambos casos, los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2021.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo para formalizar el informe técnico legal de proyecto de inversión En un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS formalizará el Informe Técnico Legal de los terrenos propuestos para la implementación de los proyectos de inversión que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren en estado de viabilidad.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1947045-1 Ministerio de Economía y Finanzas DESPACHO DE HACIENDA PERÚ COMUNICADO N° 005-2021-EF/54.01 ORIENTACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2020 La Dirección General de Abastecimiento, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, comunica a las entidades del sector público lo siguiente: 1. El plazo para presentar el inventario de bienes muebles patrimoniales correspondiente al Año Fiscal 2020 vence el 31 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 344-2020-EF. 2. Mediante Decreto Supremo N° 065-2021-EF se ha autorizado a las entidades del sector público a realizar la veri fi cación digital de los bienes muebles patrimoniales para la toma de inventario correspondiente al Año Fiscal 2020. 3. Las entidades que opten por realizar la veri fi cación digital continúan aplicando las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2015/SBN - “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”. 4. La presentación del inventario de bienes muebles patrimoniales se realiza a través del Módulo Muebles del SINABIP Web, al cual se accede por medio del enlace: https://apps4.mineco.gob.pe/SGISBN/sinabip.php, y donde debe registrarse lo siguiente: - Relación de bienes muebles. - Informe fi nal. - Acta de conciliación patrimonio–contable. Cualquier consulta al respecto puede realizarse al correo electrónico: dga@mef.gob.pe .Lima, 23 de abril de 2021 Dirección General de Abastecimiento Ministerio de Economía y Finanzas 1947047-1