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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004- 2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 23 de marzo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y naturales; Que, mediante Memorando N° 000703-2021/ DDC-CUS de fecha 09 de abril de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 23 de marzo de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000229-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000057-2021-DSFL-JER/MC ambos de fecha 12 de abril de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004- 2021-IPSVA-PQÑ-MC elaborado por el Lic. Juan Victor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata; Que, mediante Informe Nº 000069-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 16 de abril de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco , por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° DA-PP-PQÑ 002 presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 Sur Coordenadas de referencia: 176637.0163 E - 8497704.1707 N. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLOGICO CAMINO PREHISPANICO SUB TRAMO: CACHONA – OCCO PATA (Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 18L) 1 1-2 155.59 79°59’30” 176491.5877 8499448.3419 2 2-3 127.27 148°41’31” 176548.3517 8499303.4709 3 3-4 138.69 176°11’14” 176526.4455 8499178.1044 4 4-5 93.28 204°48’11” 176493.5412 8499043.3759 5 5-6 94.83 140°43’29” 176511.4644 8498951.8384 6 6-7 182.81 195°55’15” 176466.6564 8498868.2608 7 7-8 86.33 274°59’33” 176427.7874 8498689.6323 8 8-9 115.63 81°48’3” 176513.4204 8498678.6876 9 9-10 70.95 280°39’21” 176482.5527 8498567.2508 10 10-11 112.25 158°25’59” 176553.2498 8498561.2809 11 11-12 32.81 102°1’29” 176653.7963 8498511.3831 12 12-13 91.67 215°57’19” 176645.6529 8498479.5953 13 13-14 51.88 151°49’36” 176679.3777 8498394.3567 14 14-15 131.21 190°55’21” 176673.4263 8498342.8170 15 15-16 94.56 205°12’16” 176683.3454 8498211.9855