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16 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano 5.2. La información fi scal y presupuestal correspondiente a cada Gobierno Regional se encuentra en el MEF. a. Para el cálculo de la Capacidad Fiscal Regional se utiliza la información detallada en el numeral 4 del Anexo que corresponde a los recursos transferidos en los cuatro años fi scales anteriores, así como, la información sobre las participaciones de eliminación de exoneraciones tributarias. Dicha información deberá ser proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público del MEF, en el mes de enero de cada año. b. Para calcular la ejecución de gasto de inversión se utiliza la información del avance de la ejecución anual del gasto regional devengado en la genérica Adquisición de Activos No Financieros por toda fuente de fi nanciamiento registrada hasta el 31 de enero y corresponde a la ejecución presupuestaria del año fi scal anterior. Dicha información se obtiene del SIAF. Artículo 6.- Elaboración, publicación y aplicación de los índices de distribución del FONCOR 6.1. Los índices de distribución del FONCOR son elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, se aprueban mediante Resolución Ministerial y se publican hasta el 15 de febrero de cada año. 6.2. El MEF publica en su portal institucional (https:// www.gob.pe/mef) los índices de distribución del FONCOR y los indicadores empleados en dicho cálculo. 6.3. Los índices de distribución aprobados se aplicarán para las transferencias de recursos a realizarse a partir del mes de febrero de cada año y hasta el mes de enero del año siguiente. Artículo 7.- Determinación y asignación de los recursos del FONCOR 7.1. Los recursos del FONCOR son determinados mensualmente, y distribuidos en el mes siguiente, sobre la base de la información proporcionada por el Banco de la Nación y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069. 7.2. Para determinar los recursos del FONCOR que corresponden a cada Gobierno Regional, la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM aplicará los índices de distribución correspondientes aprobados por el MEF. 7.3. La PCM, a través de la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial, comunica mensualmente los montos a que se refi ere el numeral 7.2 precedente a la Dirección General del Tesoro Público del MEF para la autorización de la Asignación Financiera que corresponde a cada Gobierno Regional, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. CAPÍTULO III DE LA UTILIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL USO DE LOS RECURSOS DEL FONCOR Artículo 8.- De la utilización de los recursos del FONCOR 8.1. Los recursos del FONCOR se destinan a fi nanciar o co fi nanciar Inversiones de Impacto Regional conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31069, lo que incluye proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de las competencias de los Gobiernos Regionales, establecidos en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 8.2. La programación de Inversiones de Impacto Regional fi nanciadas con cargo a los recursos del FONCOR deben cumplir el orden de prelación y otras disposiciones señaladas en las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público para las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. 8.3. La autorización que tienen los Gobiernos Regionales para el uso de los recursos del FONCOR conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31069, excluye el uso de dichos recursos para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Artículo 9.- Transparencia en el uso de los recursos del FONCOR Antes del 31 de enero de cada año, los Gobiernos Regionales informan al MEF, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República sobre la ejecución de las Inversiones de Impacto Regional fi nanciadas con recursos del FONCOR durante el año fi scal inmediato anterior, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 31069. ANEXO Metodología de Cálculo de los Índices de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) 1. Cálculo del Índice de distribución del FONCOR El índice de distribución del FONCOR que corresponde a un Gobierno Regional para un año fi scal es el resultado de la división entre la Brecha Fiscal de Inversiones de cada Gobierno Regional y la suma total de las mencionadas brechas de todos los gobiernos regionales en dicho año fi scal. ܫ̴ܴܱܥܱܰܨ ௧ൌி௦ ೕ σி௦ ೕమఱ ೕసభ (1) Donde: I_FONCOR jt: Es el Índice de distribución del FONCOR que corresponde al Gobierno Regional j-ésimo para el año fi scal t. BrechaFiscal jt: Es la Brecha Fiscal de Inversiones estimada para el Gobierno Regional j-ésimo en el año fi scal t. σ݈ܽܿݏ݅ܨ݄ܽܿ݁ݎܤ ௧ଶହ ୀଵ : Es la suma total de la Brecha Fiscal de Inversiones para los 25 Gobiernos Regionales en el año fi scal t. No incluye la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Estimación de la Brecha Fiscal de InversionesLa Brecha Fiscal de Inversiones estimada para cada Gobierno Regional para un año fi scal se calcula como la diferencia entre el monto de la Necesidad de Recursos para Inversión y el promedio de los últimos cuatro años previos de su respectiva Capacidad Fiscal. Si la diferencia es cero o negativa, la brecha es cero Soles. ݈ܽܿݏ݅ܨ݄ܽܿ݁ݎܤ ௧ൌܿ݁ܰ ̴ ݒ݊ܫ ௧െ݅݀݁݉ݎܲ ௧ሺݏ݅ܨܽܥ ሻ (2) ݈ܽܿݏ݅ܨ݄ܽܿ݁ݎܤ ௧ൌͲ Si̴ܿ݁ܰݒ݊ܫ ௧െ݅݀݁݉ݎܲ ௧ሺݏ݅ܨܽܥ ሻͲ (3) Donde: BrechaFiscal jt: Es el Brecha Fiscal de Inversiones estimada para el Gobierno Regional j-ésimo para el año fi scal t. Nec_Inv jt: Es el monto de la Necesidad de Recursos para Inversión estimado para el Gobierno Regional j-ésimo para el año fi scal t. Promedio t(CapFis j): Es el monto promedio calculado para el año fi scal t de cuatro años previos de la Capacidad Fiscal Regional del Gobierno Regional j-ésimo . 3. Estimación de la Necesidad de Recursos para Inversión Las Necesidades de Recursos para Inversión para cada Gobierno Regional en un año fi scal se estiman a partir de la multiplicación del Índice de Necesidades de Recursos para Inversión por la Disponibilidad Total de Recursos para Inversión que corresponde a dicho Gobierno Regional para cada año fi scal.