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9 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 SCoordenadas de referencia: Este (X): 749803.0000Norte (Y): 9072679.0000 CUADRO DE DATOS TECNICO SITIO ARQUEOLOGICO Huaca Tomabal VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 11.51 125°33’25” 749790.0900 9072701.6400 2 2-3 15.92 151°32’3” 749801.4100 9072699.57003 3-4 9.44 118°56’49” 749813.8100 9072689.5900 4 4-5 9.37 167°25’17” 749812.1900 9072680.2900 5 5-6 14.86 133°31’1” 749808.6100 9072671.6300 6 6-7 11.93 111°17’40” 749794.7400 9072666.2900 7 7-8 10.81 172°35’19” 749786.7000 9072675.1100 8 8-9 11.99 129°19’53” 749780.5100 9072683.9700 9 9-1 8.81 149°48’33” 749783.7600 9072695.5100 TOTAL 104.64 1260°0’0” Área: 800.48 m² (0.0800 ha) Perímetro: 104.64 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-MLC/MC, elaborado por el Licenciado Marco Antonio López Cervantes de fecha 25 de marzo de 2021, así como en los Informes N° 000222-2021-DSFL/MC, Informe N° 000027-2021-DSFL-HAH/MC y el plano perimétrico con código PPROV-014-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xIndicar a las municipalidades la no emisión de certifi cados de posesión dentro del área conformante del sitio arqueológico. Asimismo, a las comunidades campesinas de la jurisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las, mismas por lo que se encuentran impedidas a dar títulos correspondientes. -Señalización: xColocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, esto según corresponda. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:x Se recomienda el retiro de maquinaria pesada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Virú, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-MLC/MC de fecha 25 de marzo de 2021, el Informe N° 000222-2021-DSFL/MC, Informe N° 000027-2021-DSFL-HAH/MC e Informe Nº 000068-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-014-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1946671-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000057-2021-DGPA/MC San Borja, 20 de abril del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 004- 2021-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 23 de marzo de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Cachona – Occopata, ubicado en el Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; los Informes N° 000229-2021-DSFL/MC e Informe N° 000057-2021-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000069-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos