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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / DEFENSA Designan Especialista Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en los Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2021-DE Lima, 23 de abril de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 049 CCFFAA/OAI/UOP/PER de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Informe Técnico Nº 002 CCFFAA/OAI/UOP/PER de la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO:Que, las Naciones Unidas es una Organización Internacional fundada en el año 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, con el compromiso primordial de mantener la Paz y la Seguridad Internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, promover el progreso social de los pueblos, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos entre otros propósitos; Que, mediante el O fi cio Nº 049 CCFFAA/OAI/UOP/ PER de la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en atención al Informe Técnico Nº 002 CCFFAA/OAI/UOP/PER de la O fi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, propone tramitar el proyecto de resolución suprema para la designación del Técnico 2º MGP Robert Ángel HUERTAS VARGAS, como Especialista Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2023; Que, conforme al artículo 17 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se podrá designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales; asimismo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las resoluciones supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo propuesto, y, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Técnico 2º MGP Robert Ángel HUERTAS VARGAS, con DNI Nº 43459861, como Especialista Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2023. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa queda facultado a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido ni variar el objeto de la designación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1947039-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 083-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fi scal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 31086 se amplía, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraba en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno correspondiente al destino Defensa Nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales