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7 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / AMBIENTE Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022 - 2024 del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2021-MINAM Lima, 23 de abril de 2021Vistos; el Memorando N° 00440-2021-MINAM/ SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00080-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00193-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ello; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y aprobar sus planes de actuación, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias tiene por objetivo establecer las pautas para la elaboración, aprobación y modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 de la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional, los pliegos deben elaborar y aprobar sus planes operativos multianuales con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) año; asimismo, la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POl) Multianual respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); asimismo, precisa que el Titular de la entidad aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril; Que, con Resolución Ministerial N° 092-2019-MINAM, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; y con Resolución de Secretaría General Nº 030-2020-MINAM, se aprueba la modi fi cación del PEI 2019 - 2022, ampliándolo al 2023; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 039-2021-MINAM, se aprueba la modi fi cación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio del Ambiente, ampliándolo al periodo 2019-2024; Que, a través del Memorando Nº 00440-2021-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00080-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Ambiente, ha sido elaborado de acuerdo a la estructura de fi nida por el CEPLAN, y en cumplimiento a lo establecido en la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional; asimismo, precisa que para su elaboración se han llevado a cabo las coordinaciones correspondientes con los órganos, unidades orgánica y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente y contiene la proyección de metas físicas y presupuestales para los citados años, por lo que recomienda aprobar el referido POI Multianual 2022-2024 mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 00193-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Ambiente, efectuada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022 - 2024 del Ministerio del Ambiente, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1947046-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Tomabal, ubicado en el distrito y provincia de Viru, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000056-2021-DGPA/MC San Borja, 20 de abril del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-MLC/MC de fecha 25 de marzo de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Tomabal”, ubicado en el distrito y provincia de Viru, departamento de La Libertad; los Informes N° 000222-2021-DSFL/MC e Informe N° 000027-2021-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000068-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados