TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, se faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de su autonomía y competencias, la asignación de hasta un diez por ciento (10 %) de los recursos provenientes del canon para la promoción de proyectos turísticos locales y de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo a que se re fi ere el artículo 3 de la mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) Apruébese las normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) que constan de tres (03) capítulos, nueve (09) artículos y un (1) Anexo, las mismas que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Uso de recursos provenientes de canon para la promoción de proyectos turísticos locales La asignación de recursos provenientes de canon para la promoción de los proyectos turísticos locales, a que hace referencia el artículo 5 de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, está destinada a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Estos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS Y METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Determinar las normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en adelante la Ley N° 31069. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a los Gobiernos Regionales considerando la exclusión establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 31069. Artículo 3.- De fi niciones y siglas Para efectos de la aplicación de la presente norma se debe tener en cuenta las de fi niciones y siglas siguientes: a) FONCOR: Fondo de Compensación Regional. b) Inversiones de Impacto Regional: Son las inversiones que contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, cuyo monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, teniendo como alcance dos provincias como mínimo. Este último requisito no se aplica al Gobierno Regional del Callao. c) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. d) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. e) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. f) PIM: Presupuesto Institucional Modi fi cado. g) Capacidad Fiscal Regional: Se re fi ere a los recursos transferidos a los Gobiernos Regionales provenientes de la explotación de recursos naturales y renta de aduanas a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley N° 31069. También incluye los recursos que provienen de la aplicación de la Ley Nº 28575, Ley de inversión y desarrollo de la región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios; la Ley N° 30896, Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica; y la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto. h) SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera. CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCION DEL FONCOR Artículo 4.- De la distribución del FONCOR El FONCOR se distribuye proporcionablemente entre los Gobiernos Regionales de acuerdo a los índices de distribución que aprueba el MEF, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación desarrollados en la metodología de cálculo del índice de distribución del FONCOR que se encuentra en el Anexo. Artículo 5.- De la información para el cálculo del índice de distribución del FONCOR 5.1. La información sociodemográ fi ca y territorial de la jurisdicción de cada Gobierno Regional será proporcionada al MEF por el INEI, respecto a: a. Población : Es la proyección del número de habitantes para la jurisdicción del Gobierno Regional de cada año fi scal. b. Población rural : Es la proyección del número de habitantes que viven en áreas rurales en la jurisdicción del Gobierno Regional de cada año fi scal. c. Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI : Es el porcentaje de población con una o más Necesidades Básicas Insatisfechas en la jurisdicción del Gobierno Regional para la última información disponible estimada sobre la base de la ENAHO. d. Extensión Territorial : Es la cantidad de kilómetros cuadrados de la super fi cie territorial de la jurisdicción del Gobierno Regional. e. Ubicación fronteriza : Es la proyección del número de habitantes que viven en los distritos ubicados en zona de frontera internacional en la jurisdicción del Gobierno Regional de cada año fi scal. El INEI debe entregar la información antes señalada de manera completa y actualizada en el mes de diciembre de cada año fi scal.